
Desde el 1 de octubre, algunos solicitantes de visa para Estados Unidos deberán hacer públicos sus perfiles de redes sociales como parte del proceso de revisión del Departamento de Estado. La medida no aplica a todas las categorías. ¿Quiénes deberán cumplirla y qué podrán revisar las autoridades? Te lo contamos a continuación.

EE.UU. AMPLÍA LA REVISIÓN DE REDES SOCIALES PARA CIERTAS VISAS
Desde el 1 de octubre de 2026, deberán poner todos sus perfiles de redes sociales como “públicos” o “abiertos” las personas que soliciten visas no inmigrantes I, TN y TD. La medida aplica a nuevos solicitantes de esas categorías durante el proceso consular de visa, no a todos los inmigrantes, turistas ni titulares actuales de una visa.
¿Quiénes deberán hacer públicas sus redes sociales?
| Visa | Personas afectadas |
|---|---|
| I | Representantes de medios extranjeros: periodistas, trabajadores de prensa y otros profesionales de medios que viajan temporalmente a EE.UU. por motivos laborales |
| TN | Profesionales elegibles de Canadá y México que buscan trabajar temporalmente en Estados Unidos bajo el T-MEC/USMCA |
| TD | Cónyuges e hijos dependientes de personas que solicitan una visa TN |
Las autoridades consulares instruirán a los solicitantes de estas categorías a configurar todas sus cuentas de redes sociales como “públicas” o “abiertas” para facilitar la revisión de su presencia en línea.
¿Qué revisarán?
La revisión de presencia en línea puede abarcar perfiles, actividad pública y otra información disponible en internet y bases de datos.
Lo que busca esta política es que los funcionarios consulares puedan evaluar la elegibilidad para la visa e identificar posibles preocupaciones relacionadas con seguridad nacional o seguridad pública.
Cabe precisar que no se limita a una plataforma en particular. La instrucción se refiere a todos los perfiles de redes sociales del solicitante, por lo que puede incluir cuentas en Facebook, Instagram, X, TikTok, YouTube, LinkedIn u otras redes que use.
Lo que no significa
- No es una nueva regla para todos los solicitantes de visa estadounidense.
- No está dirigida a residentes permanentes, ciudadanos estadounidenses ni personas que ya tienen una visa vigente, salvo que necesiten presentar una nueva solicitud bajo una de estas categorías.
- No elimina el requisito de declarar los identificadores o nombres de usuario de redes sociales utilizados en los últimos cinco años cuando el formulario de visa lo solicita. Recuerda: omitir información solicitada puede ser considerado una tergiversación y afectar el trámite.
¿Esta revisión se aplica en otras visas?
La revisión de redes sociales ya abarca otras categorías de visa como:
- Algunas visas de estudiantes e intercambio F, M y J.
- Ciertas visas de empleo como H-1B y H-4.
- Visas K para prometidos o cónyuges de ciudadanos estadounidenses.







