Desde hace varios años, la aprobación de esta ley ha estado en discusión, hasta que finalmente fue aprobada en marzo de este año. Se espera que entre en vigencia en el primer semestre del 2021.
Según Carlos Arata, Socio del Área Corporativa de Rubio Leguía Normand, esta ley se aplicará para todas las transacciones que tengan efectos directos o indirectos en Perú, e Indecopi será la entidad competente para evaluar y autorizar estas transacciones, pero sobre todo las que cumplan estas dos condiciones.
“Las transacciones que deberán pasar por el control previo de Indecopi son las que, por un lado, generen un cambio de control en la compañía por medio de un acto de concentración como compra de acciones o activos, fusiones, joint venture o cualquier otra modalidad”, señala Wilfredo Cáceres, Asociado Senior del Área Corporativa de Rubio Leguía Normand.
La segunda condición para el control previo de Indecopi es que cruce dos umbrales: uno, que las ventas conjuntas o el valor contable de los activos de todos los involucrados del año fiscal anterior sean equivalentes a aproximadamente S/ 519.2 millones, y dos, que las ventas individuales de al menos dos participantes en el año fiscal anterior sean equivalentes a aproximadamente S/ 79.2 millones cada uno.