Hola amigas y amigos, mi nombre es Jesus Ramirez subgerente de administración y gestión del talento en Siglo BPO, hoy en el blog con las cuentas claras , el tema es Gratificación por fiestas patrias.
Las empresas del régimen laboral de la actividad privada, deben tener en cuenta que el plazo máximo para el abono de las gratificaciones vencerá el 15 de julio próximo.
Comentarles que de acuerdo con la ley N° 30334, publicada en junio del año 2015, se estableció la exoneración permanente de descuentos a las gratificaciones legales. Lo que significa que en julio y diciembre no se descontará al trabajador, los aportes que iban al sistema de pensiones (AFP u ONP) que en promedio es un 13%, además se le entregará el 9% de la contribución que pagaba el empleador a Essalud, bajo el concepto de “bonificación extraordinaria” de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable.
Para el caso de los trabajadores que cuenten con EPS la bonificación extraordinaria no será del 9%, si no del 6.75%.