Mediante resolución, emitida en agosto pasado, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el Procedimiento para la Presentación y Atención de Quejas y Sugerencias.
Pero ¿qué es una “queja” ante la Sunat? es la expresión de insatisfacción o disconformidad del contribuyente respecto de una actuación, omisión o servicio de la Sunat. Hay que advertir que la queja no tiene carácter de recurso administrativo, y no limita la facultad que tiene cualquier administrado de ejercitar otras acciones legales.
Y por su parte, la sugerencia, se trata de una iniciativa formulada por el contribuyente destinada a mejorar la calidad de los servicios, simplificar los trámites administrativos o suprimir aquellos que resulten innecesarios, así como implementar cualquier otra medida de carácter general que, a criterio del administrado, pueda contribuir al mejor desempeño de la Sunat.
En vista de que muchos contribuyentes desconocen el procedimiento adecuado para presentar quejas y sugerencias ante la Sunat, el asesor legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Roberto Yupanqui, nos da mayores alcances de este tema en la presente edición de Consultorio de Negocios.
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