IGV: Que bienes y servicios están exonerados este año 2024
IGV: Que bienes y servicios están exonerados este año 2024

Hasta el 31 de diciembre del 2025 está vigente la prórroga de la del para ciertos productos y servicios. Esta medida es parte del plan de reactivación denominado “”, destinado a aliviar la economía de los hogares peruanos y mitigar el impacto del alza de precios en las familias.

La exoneración del IGV busca corregir la naturaleza regresiva de este impuesto, ya que aplica la misma tasa para todos, independientemente de los ingresos. Es especialmente relevante considerando que las personas de menores recursos gastan una parte significativa de su presupuesto en alimentos.

Además, la medida pretende evitar un incremento en los costos de producción en la actividad agrícola y de crianza de animales, así como promover el desarrollo del sector industrial y artesanal. ¿Cuáles son exactamente los bienes y servicios que estarán exonerados?

LEA TAMBIEN: Adiós al Régimen Mype Tributario y al RER, ¿cuál es la meta del Gobierno con reforma?

Los productos y servicios exonerados del IGV se encuentran detallados en los Apéndices I y II de la Ley del IGV.

El Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas incluye una amplia gama de productos exonerados del IGV.

Algunas categorías generales de estos productos son:

1. Animales vivos de distintas especies, como caballos, asnos, mulos, burdéganos, animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina.

2. Productos agrícolas primarios como hortalizas, legumbres, menestras y frutas.

3. Insumos para la agricultura, incluyendo abonos y fertilizantes.

4. Materias primas y productos intermedios para la industria textil.

5. Pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, excluyendo los destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.

6. Leche cruda entera.

7. Varios tipos de productos vegetales y granos, incluyendo productos frescos o refrigerados como papas, tomates, cebollas, coles, lechugas, zanahorias, pepinos, frijoles, alcachofas, espárragos, berenjenas, apio, setas, trufas, pimientos, espinacas, aceitunas y más.

8. Legumbres y semillas secas, como arvejas, garbanzos, frijoles y lentejas.

9. Frutas y frutos secos como cocos, bananas, dátiles, naranjas, mandarinas, limones, pomelos, uvas, melones, manzanas, peras, cerezas y más.

10. Café crudo, té y algunas especias como el jengibre y cúrcuma.


LEA TAMBIEN: Devolución de pagos indebidos y actualización de multas, lo que inicia desde este mes.

Por otro lado, el Apéndice II comprende los servicios de:

1. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.

2. Servicios de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país.

3. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional calificados como espectáculos públicos culturales por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura.

4. Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades públicas.

Cada una de estas categorías tiene especificaciones detalladas y puede incluir subcategorías o condiciones particulares para la exoneración del IGV.

LEA TAMBIEN: Ahora multas a empresas podrían llegar hasta S/ 270,529, ¿cuáles son las infracciones?
Disfruta tus descuentos del Club de Suscriptores cuantas veces quieras gracias a tu suscripción a Gestión. Más de 300 promociones esperan por ti, descúbrelas Aquí. Y si aún no eres suscriptor, adquiere tu plan AQUÍ.