La Sunat emitió un nuevo informe (084-2021) en el cual establece dos criterios con relación al cálculo de la renta neta anual sobre la cual se aplica el Impuesto a la Renta.
Uno de ellos indica que si una empresa peruana cuenta con renta de fuente extranjera en un año específico, no podrá deducir de dicho monto las pérdidas de fuente peruana de periodos pasados que viene acumulando como consecuencia del derecho de arrastre.
De acuerdo con la Sunat, el artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta permite compensar las pérdidas de fuente peruana contra las rentas netas de tercera categoría de ejercicios posteriores, “mas no contempla la posibilidad de aplicar dicha compensación contra la renta neta de fuente extranjera que obtengan, entre otros, las personas jurídicas en los referidos ejercicios posteriores”.
Es decir, la ley solo permite el arrastre explícitamente para su compensación contra la renta de fuente peruana.
Por otro lado, la Sunat señala mediante el informe que la renta de fuente peruana y la renta de fuente extranjera del mismo periodo siempre deben compensarse entre sí para el cálculo del Impuesto a la Renta.
Opinión
Jorge Picón, socio del estudio Picón, señala que la interpretación de Sunat carece de sentido. “La interpretación va contra la lógica de la norma del Impuesto a la Renta, que grava la utilidad tributaria, teniendo en cuenta que la vida económica de la empresa es una sola”.
“Las limitaciones para compensaciones deben ser expresas. Por ejemplo, la ley prohíbe que se compensen las pérdidas de fuente extranjera con rentas de fuente peruana, limita el arrastre de las pérdidas, pero en ningún momento limita que las pérdidas de ejercicios anteriores se compensen con renta de fuente extranjera”, expresa.
EN CORTO
- IGV. De acuerdo al informe 101-2021 emitido por la Sunat, la transferencia a una entidad pública del derecho de acceder y utilizar la base de datos de una persona jurídica no domiciliada a través de claves de acceso, por parte de una empresa domiciliada autorizada por esta para su comercialización, se encuentra gravada con IGV.