Orientación antes que fiscalización. Desde este sábado, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral desarrolla actuaciones de orientación e impondrá sanciones no mayores al 35% del monto de las multas por infracción.
Estas disposiciones al accionar de Sunafil regirán por tres años y serán dirigidas principalmente a las pequeñas y medianas empresas.
El pasado 20 de setiembre, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 010-2014-TR, que hace precisiones a la ley n° 30222, que a su vez modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Así, entre esas precisiones, se indica que Sunafil desarrollará actividades de orientación para brindar una adecuada información a los empleadores sobre conductas infractoras.
Además, las subsanaciones de las observaciones tras la inspección tendrán impactos concretos en la emisión de multas.
Si el empleador subsana la observación antes de la emisión del acta de infracción, no se pone multa. Si se subsana después de la emisión del acta y antes del vencimiento del plazo para apelar, la multa se reduce en un 20%. Si se subsana dentro de diez días de notificada la resolución, la multa se reduce en un 25%.
El 100% de la multa original se aplicará si se comprueba la invalidez permanente de un trabajador, ocasionada por infracciones a la ley de seguridad laboral. La ley n° 30222 precisa que invalidez permanente es "aquella lesión que genera la pérdida anatómica o funcional de un miembro u órgano o de las funciones del mismo, y a las lesiones que originen más de treinta días naturales de incapacidad para el trabajo".