La propuesta busca priorizar la defensa de los derechos de las comunidades indígenas, durante el diseño y construcción de rutas.
La propuesta busca priorizar la defensa de los derechos de las comunidades indígenas, durante el diseño y construcción de rutas.

La Comisión de Pueblos Andinos del Congreso aprobó por mayoría un dictamen que propone la protección de derechos de los pueblos indígenas que habitan áreas naturales protegidas, durante los procesos de evaluación, diseño, construcción, mejoramiento y habilitación de proyectos de infraestructura vial terrestre. Con este fin, se plantean requisitos para la construcción de estas obras.

Según se indica en el documento, en las reservas indígenas o territoriales donde se encuentren los pueblos en situación de aislamiento y contacto social (PIACI), no cabe el desarrollo de proyectos de infraestructura vial dentro de los territorios no categorizados.

Para este fin, el Ministerio de Cultura emitirá opinión técnica previa vinculante en el marco del diseño, elaboración, desarrollo e implementación de proyectos de infraestructura terrestre o vial, con el objeto de determinar la presencia de estos pueblos en el área en cuestión.

Sobre el ámbito de las áreas naturales protegidas de uso directo, como las reservas naturales, reservas paisajistas, refugios de vida silvestre, reservas comunales, bosques de protección, cotos de caza y las áreas de conservación regionales, señala que será posible el desarrollo de proyectos de infraestructura vial, siempre y cuando respondan a las necesidades previstas en los respectivos planes de manejo.

Además, se deberá contar para ello con opinión de compatibilidad positiva por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) y siempre que este último haya emitido una opinión favorable respecto del o los instrumentos de gestión ambiental correspondientes.

En caso de que el proyecto terrestre o vial conlleve posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, se deberá garantizar la implementación del derecho a la consulta previa, libre e informada.

Si el proyecto terrestre o vial será sometido a una evaluación ambiental estratégica (EAE) que permita escoger la ruta más adecuada, la clasificación y decisión sobre el nivel de los estudios ambientales deberán basarse en la EAE.

Por último, el dictamen propone que en un plazo no mayor de lo sesenta (60) días calendarios, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá actualizar el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), para que todas las carreteras, rutas, trazos y proyectos terrestres o viales incluidos en el SINAC cumplan con lo dispuesto en la norma propuesta.