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Economía: Restaurantes con luz verde para usar espacios públicos colindantes, ha | GESTIÓN
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Restaurantes con luz verde para usar espacios públicos colindantes, hasta 25 tipos de terrazas

También lo podrán hacer los establecimientos culturales y de arte, de manera temporal para evitar la propagación del COVID.

Foto: GEC
Foto: GEC
Redacción Gestión

redacciongestion@diariogestion.com.pe

Actualizado el 20/01/2021 04:05 p.m.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVSC) publicó -esta mañana- la guía para el uso de espacios públicos colindantes a restaurantes así como establecimientos culturales y de arte, la que será usada como una herramienta orientadora de diseño urbano para el uso temporal de los espacios públicos colindantes a restaurantes, servicios afines, establecimientos culturales y de arte, cuya finalidad es coadyuvar a la reactivación económica reduciendo el riesgo de contagio de la COVID-19.

Según la norma son los gobierno locales los que deberán implementar la citada guía sectorizando las zonas para su aplicación y delimitando las áreas de intervención de los espacios públicos colindantes.

Así como verificando la vigencia de la licencia de funcionamiento de los establecimientos que se acojan al uso temporal del espacio público colindante y definiendo los elementos de seguridad vial y otros que se consideren necesarios, en el marco de sus competencias.

La guía precisa que el uso temporal de los espacios públicos colindantes no deben afectar las zonas de evacuación establecidas, ni impedir o dificultar el accesos peatonal ni genera una mayor aglomeración de personas.

También se específica que el uso temporal de los espacios públicos colindantes no genera obligación de pago ni contra-prestación alguna.

Estos son los 25 tipos de terraza gastronómica que se pueden implementar:

1.- Terraza gastronómica a nivel vereda: aquella que se ubica el área de mesas en una zona determinada de la vereda siempre y cuando respete el anchi mínimo de circulación de la misma 1.80 mts. Esta área puede ir a 30 cm del borde de la vereda o adyacente a la fachada del local.

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