Este lunes 26 de abril vence el plazo para que el Ejecutivo se pronuncie sobre la autógrafa de ley que aprobó, a fines de marzo, el Pleno del Congreso referente al retiro de hasta S/ 17,600 (4 UIT) de las Administradores de Fondos de Pensiones (AFP). Al respecto, la titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, dijo que mañana mismo, el Gobierno dará a conocer su postura sobre el tema, luego de culminar su evaluación con los sectores involucrados.
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Hace unos días, la jefa del Gabinete Ministerial dio a conocer que tras revisar la normativa encontraron una disposición que “rompe con el tema de la intangibilidad del fondo” de pensiones. En entrevista a TV Perú, precisó que el proyecto establece que si un afiliado decide no retirar sus aportes a la AFP hasta un monto equivalente a 4 UIT y mantiene deudas por pensión alimentaria, las personas con las que se mantiene esa deuda podrán reclamar hasta el 30% del fondo previsional del deudor; por lo que plantearían al Congreso realizar los ajustes necesarios para no afectar la economía de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
Si bien, la última palabra la tendrá el presidente de la República, Francisco Sagasti, recién conoceremos su postura este lunes. Pero qué pasaría si el Ejecutivo observa la propuesta que fue presentada al Despacho Presidencial el pasado 5 de abril por Mirtha Vásquez y Luis Roel, presidenta y segundo vicepresidente del Legislativo respectivamente. De ser así, te explicamos lo que ocurriría.
¿QUÉ PASA SI EL EJECUTIVO OBSERVA EL RETIRO DE LA AFP?
En el caso de que el mandatario observe el posible retiro de hasta S/ 17,600 (4 UIT) de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el proyecto retorna al Congreso. Cabe precisar que, si el Gobierno determina observarla, deberá mandar un documento sustentando los motivos de su decisión.
¿Luego qué sigue?
Una vez que regresa al Parlamento, los congresistas pueden hacer dos cosas:
1. Regresarla a las comisiones respectivas
Al recibir la autógrafa de ley, los parlamentarios pueden determinan que regrese a la Comisión de Economía para que mejore o cambie algunos puntos del proyecto.
Si esto ocurre, el proceso vuelve a cero; es decir, regresa a las comisiones respectivas, donde la corrigen y la aprueba, luego pasa al Pleno del Congreso y la someten a votación. Si es aprobada, la mandan al Ejecutivo para su promulgación en un plazo de 15 días hábiles.
2. La promulgan por insistencia
Si al retornar al Parlamento, los legisladores deciden no subsanar las observaciones, el proyecto de ley es sometido a una nueva votación, tal cual como se aprobó al inicio, antes de las recomendaciones del Ejecutivo.
Si se aprueba con más de la mitad de los votos de los 130 legisladores, el presidente del Congreso la promulga por insistencia; es decir, ya no necesita la opinión del mandatario de la República. Dicho esto, la ley promulgada debe salir en el Diario Oficial El Peruano con la firma de la presidenta del Congreso.