El Congreso de la República aprobó el 20 de enero último la autógrafa de la “Nueva Ley de Organizaciones de Usuarios”, la que es percibida como una medida riesgosa para la minería.
Si bien la autógrafa fue observada por el Poder Ejecutivo, se supo que este último presentaría un proyecto alternativo tras la observación. Sin embargo, la Confederación Nacional de Juntas de Usuarios de Agua del Perú (Conajup) planea reunirse con la presidenta Dina Boluarte en las siguientes semanas para que el Ejecutivo retroceda (en la presentación del proyecto alterno) y se allane el camino para la aprobación por insistencia en el Congreso.
En un documento del Ministerio de Energía y Minas (Minem), ese despacho señala que la regulación propuesta por el Legislativo determina la exclusión de la participación de los usuarios no agrarios (como el sector minero) en la gestión de agua. Asimismo, critica la transferencia de la infraestructura hidráulica mayor (hoy a cargo de los gobiernos regionales) a las Juntas de Usuarios.
El Minen cuestiona que, según el proyecto de ley, se proponga que los usuarios no agrarios (principalmente, empresas mineras e industriales) se integren a las Juntas de Usuarios de Agua (JU) para que, a través de estas, puedan participar en la gestión de los recursos hídricos.
Considera esta propuesta inviable, pues las JU, por su naturaleza agraria, presentan diferentes intereses a los de los usuarios de agua no agrarios, y porque, en la práctica, se estaría eliminando los derechos de participación de estos últimos en la gestión de los recursos hídricos.
Julian Li, socio del área de recursos hídricos de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria, señaló que este punto es ambiguo, por lo que es entendible que se perciba como un riesgo para las operaciones mineras.
Explicó que si bien puede parecer que no es obligatorio que los usuarios no agrarios formen parte de la JU, no se deja en claro cómo podrían ser representados finalmente.
El temor de las mineras a la norma
“La regulación complementaria (ley de recursos hídricos) a esta ley establece la posibilidad de que los usuarios con sistemas (de abastecimiento) propio, como las mineras, puedan tener sus propios sistemas de organización de usuarios, pero no se hace referencia a esto en la autógrafa. Se tiene que dejar esta claridad, pues la ambigüedad imprime riesgos a contemplar”, anotó.
Respecto del segundo punto de la propuesta legal rebatida por el Minem, dicho ministerio indicó que es inviable porque, entre otras razones, las JU no cuentan con capacidad para administrar los referidos bienes (infraestructura mayor), que requieren seguros especiales (financiamiento) para casos de contingencia.
Li mencionó que el hecho de que las JU tengan control de esos bienes consolida el temor que podrían tener las mineras frente a la norma.
Sostuvo que infraestructura mayor es considerada como “las grandes ligas” de la operación del agua en el país, por lo que el proyecto del Congreso puede dar paso a la politización y ocasionar inseguridad en el abastecimiento de agua para actividades productivas.
“Si las JU operan infraestructura mayor, que es todo los sistemas de abastecimiento principales del país, se podría concluir que no hay muchas más alternativas para organizarse. Si se tiene un sistema de abastecimiento propio, no hay mucha razón para estar dentro de una JU, salvo que les de la infraestructura mayor. En ese escenario, podría haber una limitación en los intereses que no son agrarios. Se deberían repensar los términos de la autógrafa”, consideró.
Limitantes para la producción minera
El exviceministro de Minas, Rómulo Mucho, señaló que si las operaciones mineras están sujeta a una JU, podría ser una limitante para la producción de ese sector.
El exministro de Energía y Minas, Carlos Herrera Descalzi, explicó también que no tener garantías de un flujo permanente del recurso hídrico podría significar un desincentivo para las potenciales inversiones en el sector.
“La minería es una actividad que se dimensiona con una producción continua, día y noche, y el flujo correcto de agua es fundamental. No se puede estar expuesto a alguna limitante por ese lado. En principio, entendería que no habría barreras para las operaciones vigentes, pues tienen contratos que los respaldan. No se puede someter una inversión intensiva en capital a un derecho de una JU, que posiblemente la desestime”, indicó.
¿Qué dicen las Juntas de Usuarios?
Eduardo Contreras Vassallo, gerente general de la Conajup, sostuvo que la disposición es facultativa, por lo que no representa un riesgo para las mineras.
“Si una minera quiere poner un nuevo pozo o captar agua, la figura es la misma que antes. La única diferencia es que si este pozo está dentro del sector hidráulico de una JU, si quiere se puede afiliar a esta como un usuario de agua. Si no quiere, puede seguir haciendo su actividad como alguien ajeno a la organización”, anotó.
Asimismo, mencionó que las Juntas de Usuarios deben tener respaldo jurídico para el acceso al control de la infraestructura mayor.
“Las JU ya lo hacen (operar infraestructura mayor). Por ejemplo, las de Chancay, Huaral, Huara o San Lorenzo. Esta ley está dando seguridad jurídica como operador mayor. Entonces, para prevenir que le vayan a quitar la operación de mantenimiento a otras juntas de usuarios es que se pone este seguro en la misma ley”, apuntó.
¿Cómo se compone el sector hidráulico?
- El sector hidráulico mayor, a cargo de los gobiernos regionales, está conformado por las grandes obras de infraestructura hidráulica de uso multisectorial (principalmente las represas), que se emplean con fines eléctricos, poblacionales y agrarios.
- El sector hidráulico menor, a cargo de las Juntas de Usuarios de Agua, se compone principalmente de las obras de regadío.