Redacción Gestión

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Como cada año, la Sunat ha publicado el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta para personas naturales, el cual es determinado teniendo en cuenta el último dígito del RUC de los contribuyentes.

CuándoLa presentación se inicia el 23 de marzo y termina el 7 de abril, no obstante aquellos contribuyentes incorporados al Régimen General de Buenos Contribuyentes tendrán plazo hasta el 8 de abril.

QuiénesEstán obligados a presentar la declaración jurada aquellas personas naturales que hayan obtenido durante el 2015 rentas de primera categoría (arrendamiento, sub arrendamiento o cesión temporal de predios, muebles, inmuebles, o derechos sobre éstos).

Asimismo rentas de segunda categoría (ganancias de capital, dividendos, intereses) y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, cuando determinen un saldo a favor de la Sunat o su ingreso por dichos conceptos sea superior a S/ 25,000.

También se encuentran obligados a presentar declaración jurada de impuestos, las personas naturales que hayan recibido ingresos por la prestación de servicios profesionales que califiquen como rentas de cuarta categoría, siempre y cuando estos ingresos superen los S/ 25,000.

Lo mismo ocurre en el caso de aquellos contribuyentes que han obtenido de manera conjunta rentas de cuarta y quinta categoría, y/o rentas de fuente extranjera que deban ser sumadas a éstas.

Quiénes noNo deberán presentar declaración jurada los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

En el caso de personas naturales que reciben exclusivamente rentas calificadas como de quinta categoría (trabajo personal en relación de dependencia), éstos han sido excluidos por la Ley del Impuesto a la Renta de presentar declaración jurada.

Los contribuyentes obligados a la presentación de la declaración jurada, deberán hacerlo mediante el Formulario Virtual No. 701 – Renta Anual 2015 – Persona natural, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero del 2016.

Evitar multasEs importante tomar acción con la debida anticipación para evitar la imposición de multas y pago de intereses, que pueden generarse a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en el cronograma.

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