El modelo estándar se deberá emplear en la contratación de servicios públicos móviles, telefonía fija, acceso a Internet fijo y móvil y televisión de paga. (Foto: Pexels)
El modelo estándar se deberá emplear en la contratación de servicios públicos móviles, telefonía fija, acceso a Internet fijo y móvil y televisión de paga. (Foto: Pexels)

Las operadoras de internet y telefonía deberán utilizar un contrato corto establecido por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) para brindar sus servicios. Este reemplazará a los actuales documentos extensos y poco entendibles que suelen utilizar las compañías de telecomunicaciones.

De acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2020-CD/OSIPTEL, publicada este viernes, este modelo se deberá emplear en la contratación de servicios públicos móviles, telefonía fija, acceso a Internet fijo y móvil y televisión de paga, sea que se ofrezca en forma individual o empaquetada.

El nuevo modelo de contrato tipo deberá ser aprobado por el regulador en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir del 24 de octubre. Sobre la base de este contrato, las empresas operadoras elaborarán el modelo de contrato de abonado correspondiente a cada plan tarifario de cada servicio, independientemente de la modalidad de contratación utilizada, el cual deberá ser remitido al Osiptel antes de que se empiece a comercializar el servicio.

En la actualidad, la institución pública está culminando la elaboración del nuevo modelo de contrato corto para cada uno de los servicios públicos de telecomunicaciones, que será redactado con un lenguaje sencillo. En él se incluirá información relevante sobre el plan tarifario contratado especificando la cantidad de minutos, datos (MB o GB), mensajes de texto (SMS), la velocidad de Internet contratada y garantizada, así como las señales de programación de la televisión de paga.

Además, contendrá información sobre el recibo y pago de servicios, la modificación del contrato, la baja del servicio; así como los principales derechos de los usuarios contenidos en una cartilla gráfica informativa. De acuerdo con la norma, las empresas operadoras están impedidas de incluir en sus modelos de contrato de abonado cláusulas distintas a las del contrato tipo.

Con este cambio, indica el Osiptel, se soluciona la desigualdad de información a la que acceden los usuarios durante la etapa de contratación de los servicios de telecomunicaciones, pues en la actualidad cada operadora cuenta con modelos de contratos muy distintos, con extensiones que fluctúan entre 5 y 13 páginas, emplean una terminología técnica y jurídica en sus cláusulas contractuales poco entendibles.