(FOTO: ONP)
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La Comisión del Presupuesto del parlamento plantea -a través de un predictamen- otorgar una pensión extraordinaria de cesantía a las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad no hayan logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión.

Ello con el fin -refiere el predictamen- de evitar la confiscación de sus aportaciones o contribuciones o, alternativamente, otorgarles el derecho a la devolución de sus aportes efectuados.

¿Cómo sería esta pensión extraordinaria de cesantía? El documento indica que las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de sus aportes efectuados o el otorgamiento de una pensión extraordinaria de cesantía en función al monto de sus aportes.

Para el cálculo de la devolución de los aportes se utiliza la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

El parlamento propone que el Estado, en función al resultado del cálculo de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de las personas que a los 65 años de edad no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, puede otorgar una pensión extraordinaria de cesantía proporcional al monto de sus aportes, cuyo monto como mínimo es igual al monto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud).

Las condiciones y el monto de aportes necesarios para el otorgamiento de la pensión extraordinaria de cesantía, es aprobado por decreto supremo suscrito por el Ministro de Economía y Finanzas.

La pensión extraordinaria de cesantía constituye un nuevo régimen de pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional basado en el monto individual de aportaciones de los trabajadores.

Para la pensión extraordinaria de cesantía, independientemente del monto otorgado, se le descuenta el equivalente al 9% de la remuneración mínima vital para su aportación al Seguro Social conforme lo establece el literal a) del artículo 6 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

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