Aún no está totalmente en regla, pero ya sufrió cambios. La Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP) ha sido modificada a partir de la publicación de otra norma: la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Resaltan, entre todos, dos arreglos principalmente ¿De qué se trata?
Como se sabe, la LGCP fue publicada el 24 de junio del año pasado. Desde entonces, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) prepublicó su reglamento en septiembre. El plazo para publicar su versión final venció el 25 de diciembre, sin novedades.
Como contó Gestión, en el medio aparecieron cuestionamientos al nuevo marco normativo de parte de gremios y expertos en contrataciones. Si bien reconocían mejoras respecto a la ley previa, habían aspectos de la LGCP que podrían mejorarse. Ahora hay dos parches a la norma ya vigentes.
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Contra la “mala fe”
La más importante está referida a las garantías para impugnar procesos de selección. En la LGCP publicada en junio se había fijado, como un estándar, que el monto de la garantía debía ser de hasta el 0.5% de la cuantía del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar.
Aparte, se indicaba que en ningún caso la garantía podía ser mayor de 50 UIT (S/ 267,500 al valor del 2025). En el caso de las mypes, el límite era de 25 UIT (unos S/ 133,750 al valor del 2025) vigentes al momento de interponer el recurso de apelación.
Sin embargo, a través de la Ley de Endeudamiento se ha elevado el monto de la garantía al 3% de la cuantía del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar. En el caso de las mypes, se ha mantenido que su porcentaje sea de 0.5% con el limite de 25 UIT.
Especialistas consultados por Gestión saludan esta diferenciación, ya que hará más accesible que las pequeñas empresas puedan cuestionar procesos de selección. “Lo que se ha promovido es una reducción de las garantías para las mypes, que son las que normalmente tienen más dificultad para acceder a las apelaciones”, resaltó César Cándela, director ejecutivo de la Sociedad Nacional de Construcción e Infraestructura (SNCI).
Candela también saludó que se retoma el porcentaje de la ley anterior como valla general (3%), lo que evitaría también que se presenten impugnaciones de mala fe, que pueden alargar la firma de un contrato en hasta 40 días, según estima el también ex miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado (OSCE).
Por su parte, Juan Carlos Morón, socio del Estudio Echecopar especialista en contrataciones estatales, recordó que la figura de la garantía para apelar procesos de selección no es una regla a nivel internacional. Incluso hay países en la región que han retirado la figura por considerar que va en contra de su constitución.
“El caso de Costa Rica es emblemático. Tenían la figura hace 10 años y la derogaron por inconstitucional. Dijeron que era contrario a la igualdad de empresas (por el acceso a las apelaciones)”, indicó.
Morón también sostuvo que la garantía para apelar un caso bajo la LGCP es única dentro del mismo orden normativo peruano, ya que en procesos similares en Indecopi u organismos reguladores no se exige un pago para ello.
Al respecto, Candela recalcó que en, el caso de las contrataciones públicas peruanas, se ha mantenido esta figura de la garantía porque la práctica ha demostrado que hay casos donde las apelaciones las han realizado postores perdedores sin mayor sustento legal.
“La competencia aquí es bastante agresiva. Hay casos donde se han infiltrado hasta en las plataformas electrónicas del OSCE. No tenemos necesariamente las condiciones saludables para competir libremente. Hay empresas que pierden y no desisten”, afirmó.
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Un filtro más
El otro cambio está referido a los procedimientos administrativos sancionadores (PAS) que evalúa el Tribunal de Contrataciones Públicas. Se ha establecido, mediante la Ley de Endeudamiento, que el OSCE implemente la figura de “autoridades instructoras” para los PAS hasta el primer trimestre del 2026.
El asunto, a consideración de los expertos que hablaron con Gestión, es que se deja al reglamento dar mayores detalles sobre cómo esto se implementará dentro del OSCE.
Para Morón, el cambio es positivo, ya que alinearía a la entidad con otras del Estado peruano donde una instancia investiga y otra sanciona. “Es alinearse al resto de la administración pública que tienen órganos que investigan y proponen, como Indecopi con sus secretarías técnicas y tribunales”, remarcó.
Así se evitaría que el tribunal del OSCE sea juez e investigador a la vez, ya que no hay un filtro claro previamente para la admisión de los PAS en esta entidad. Un ejemplo de ello lo da Candela. Según el director ejecutivo de la SNCI, en el OSCE ocurre hoy que se acumulan sanciones por documentos inexactos sin mucho análisis.
“Tener autoridades instructoras me parece prudente para detener la avalancha de sanciones sin una revisión exhaustiva de un ente especializado. Las salas no tienen especialización en sanciones necesariamente. Su implementación será interesante”, consideró.
Además de estos dos cambios a la LGCP, la Ley de Endeudamiento 2025 también le hizo modificaciones de forma al marco normativo para las adquisiciones públicas del Estado, sobre todo referidos a las funciones del OSCE –rebautizado como “OECE”– y Perú Compras.
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Otros ajustes se quedaron en el tintero
Estos cambios, si bien son los oficiales, no son todos los que durante el debate congresal se interesaron impulsar para modificar la LGCP. Una revisión del dictamen aprobado de la Ley de Presupuesto del 2025 revela que el Congreso también intentó modificar el artículo 77.
Este esta referido a los requisitos para poder constituir un centro de arbitraje o junta de resolución de prevención y resolución de disputas. En la LGCP aprobada, se exigen no menos de cinco años de experiencia en esta materia.
Además se establece que, para velar por contrataciones que superen las 2,000 UIT (S/ 10,700,000 al valor del 2025), se debe contar con certificación internacional en sistemas de gestión de la calidad y en sistemas de gestión antisoborno.
En el dictamen de la Ley de Presupuesto se buscó eliminar ambos requisitos, pero el artículo no llegó al texto sustitutorio que luego fue aprobado por el pleno.
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Licenciado en Periodismo por la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde escribió en el portal Somos Periodismo y la revista Impresión. Parte del equipo fundador del medio digital Sudaca. Especializado en áreas como inversión pública, construcción, saneamiento y economías ilegales.
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