El último martes 10 de mayo el Ministerio de Salud (Minsa) modificó, a través del Decreto Supremo No. 006-2022-SA, el reglamento del Decreto Legislativo No. 1156 -emitido hace ocho años- la misma que contiene medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en casos que exista un riesgo elevado a la salud de la población.
Específicamente en casos de emergencia sanitaria. Esta norma (Decreto Legislativo No. 1156) define a la emergencia sanitaria como un “estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias”.
También se constituye como emergencia sanitaria -dice- “cuando la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud para reducir el riesgo elevado de la existencia de un brote, epidemia, pandemia o para controlarla es insuficiente”.
¿Qué establece esta norma (DL 1156)? faculta al Ministerio de Salud -en respuesta a la emergencia sanitaria- para que pueda intervenir y disponer las acciones necesarias destinadas a salvaguardar la salud y la vida de la población, incluyendo la contratación de bienes o servicios privados necesarios para la atención y al cuidado de la salud. Este punto se especifica en su artículo 8.
Lo que ha cambiado la administración Castillo, a través del Decreto Supremo No. 006-2022-SA, es que incluye el capítulo VI-A de obligaciones de las IPRESS y UGIPRESS, que son las clínicas y consultorios privados.
En concreto, en los articulo 23-A y 23-C, establece que las IPRESS privadas (clínicas privadas) ya no contrataran con el Ministerio de Salud o los Gobiernos Regionales, sino que las IPRESS privadas deben poner a disposición de las autoridades sanitarias regionales y nacionales, sus equipos biomédicos e infraestructura para la atención de la emergencia sanitaria.
Esta situación -refieren a Gestión diversas fuentes del sector médico consultadas- implica en la práctica una “confiscación unilateral” de bienes situación que manifiestan “excede a lo establecido en el Decreto Legislativo 1156 sino que también contraviene el artículo 70 de la Constitución, que garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada”.
Lo que se está haciendo desde el Gobierno -detallan- es coaccionando a las IPRESS privadas a entregar su derecho inherente a la propiedad, como lo es el uso, disposición y reivindicación sobre sus equipos biomédicos e infraestructura, al Ministerio de Salud o direcciones regionales de salud, sin un acuerdo de por medio ni un contrato acordado entre las partes como lo expresaba el DL 1156.
¿Habrá un pago por el uso de equipos médicos en caso de emergencia sanitaria por parte del Estado? El DS 006 -modificado por Castillo y el ministro Jorge López- especifica que en el articulo 23-E que el “valor de la retribución por el uso de los equipos biomédicos e infraestructura se establece teniendo en cuenta lo dispuesto en el Documento Normativo: Metodología para la Estimación de Costos Estándar de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, vigente para el Sistema Nacional de Salud”.
Se agrega que será el Minsa la que establezca finalmente “el valor de la retribución correspondiente”.
Ello quiere decir -precisan las fuentes consultadas- que se fija unilateralmente un precio de confiscación a ser fijada en el futuro por el Minsa. A la par se faculta a Susalud para garantizar el valor de la retribución que corresponda, hecho que no se ampara en ninguna normativa legal actualmente existente.
Lo que preocupan a los operadores privados de la salud es que este decreto supremo -que no ha sido previamente consultado- es que va afectar la atención de los pacientes de las clínicas ya que para mantener la seguridad en la atención las clínicas privadas deberán reducir la oferta, restringir servicios y en algunos casos suspender las atenciones, perjudicando a los pacientes.
Otro tema que preocupa es la discrecionalidad que se podría declarar la emergencia sanitaria. Si bien, la definición es clara -refieren las fuentes consultadas- el escepticismo y falta de confianza hacia este gobierno sobre las razones o fundamentos que podría usar para un “estado de emergencia”.
No solo se afecta el derecho de atención de los pacientes de las clínicas privadas -subrayan- sino que también colisiona con el derecho de propiedad sobre los equipos e infraestructura, configurándose este DS en una norma ilegal, siendo también inconstitucional. Entre las salidas que se analiza se podrían optar desde una demanda de amparo hasta un proceso de acción popular.
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