La medida facilitará el desembolso de S/ 600 millones para potenciar el agro. (Foto: Minagri)
La medida facilitará el desembolso de S/ 600 millones para potenciar el agro. (Foto: Minagri)
Redacción Gestión

El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) decretó hoy la reestructuración del fondo Agroperú para inyectar mayores recursos a la actividad agrícola, pecuaria y forestal.

El Decreto Supremo Nº 004-2020-MINAGRI publicado hoy en el diario oficial El Peruano, facilitará el desembolso de S/ 600 millones para potenciar el agro y atender a los pequeños productores del país.

El Fondo Agroperú tiene como finalidad constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente.

Según informó el ministerio, la reforma del fondo se enmarca dentro los acuerdos de la mesa de diálogo del sector con los gremios agrarios, realizado el año pasado.

Por ejemplo, se cuenta con S/ 440 millones para brindar financiamiento directo a los pequeños agricultores.

En forma simultánea, a través de Agroideas se tienen S/ 65 millones en financiamiento no reembolsable a productores, a fin tener proyectos productivos (agrícolas y pecuarios) a nivel nacional.

Asimismo, S/ 100 millones del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA) para promover la bancarización, productividad y asociatividad a tasas preferenciales.

-Agrobanco-

Uno de los principales cambios, contemplado como disposición transitoria, es que en tanto se implementa el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor, los pequeños productores agrarios que presentan solicitudes de financiamiento al Fondo Agroperú, podrán sustentar ante el Agrobanco.

Para ello, deberá acreditar la tenencia de la superficie agraria presentando el título de propiedad o certificado de posesión; su pertenencia a alguna organización, bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, y el listado nominal de sus miembros.

Los pequeños agricultores deberán cumplir con, al menos, uno de los siguientes requisitos:

  • En el caso de actividades agrícolas, el productor organizado demuestra que trabaja la tierra de forma directa y explota extensiones de hasta cinco hectáreas estandarizadas.
  • En el caso de actividades pecuarias, el productor demuestra que tiene un ingreso neto anual menor a 12 unidades impositivas tributarias (UIT), que se determina en función al flujo de caja de su actividad pecuaria, que es elaborado por el Agrobanco, como parte de su evaluación crediticia.
  • En el caso de actividades forestales, el pequeño productor organizado debe demostrar que cuenta con un área de 10 hectáreas instaladas y/o para instalar plantaciones, de acuerdo a Serfor.

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