En días recientes la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) autorizó la difusión del Proyecto de Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito para su segunda consulta pública.
La propuesta de norma se da en el marco del Reglamento de Gestión Integral de Riesgos (que establece criterios mínimos para que las entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada dicha gestión) y se orienta a establecer medidas para que las entidades puedan implementar y desarrollar un sistema de gestión de riesgo de crédito, en función de su tamaño, complejidad, tipo de operaciones y tipo de negocio.
“Es un proyecto que está sometido a la opinión de los participantes del mercado. Lo que normalmente buscan las entidades supervisadas es que no se les imponga cargas regulatorias. Hasta ahora la SMV busca que ellos mismos se regulen, sin implementar obligaciones de reportes innecesarias, o que tengan que validar sus procedimientos contratando un asesor externo. Esto va en línea con el tamaño de mercado que tenemos, que es pequeño. La bueno de la norma es que se desarrolle un sistema de gestión de riesgo de crédito de acuerdo a la entidad. Es decir, cada entidad, sea por tipo o tamaño, no tendrá las mismas obligaciones o requerimientos”, indicó Fiorela Ccahua, Asociada Senior en Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
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La especialista en regulación financiera señaló que, cuando se habla de riesgo de crédito para entidades vinculadas al mercado de valores, se hace referencia sobre todo a aquel al que está expuesta su cartera de inversiones a cuenta de terceros.
Por ejemplo, que no se cumplan con los pagos de los valores en los que se invierte (posibilidad de incurrir en pérdidas por la incapacidad o falta de voluntad de sus contrapartes, emisores, deudores o terceros obligados) o, por otro lado, que se concentren inversiones en algún sector o activo determinado (en contra de la diversificación para reducir riesgo).
“Estas entidades están expuestas a riesgo crediticio no porque realicen una actividad de intermediación como lo hace un banco. Ellos realizan inversiones a cuenta propia o a cuenta de terceros. Este último es el más importante. Se manejan portafolios de inversionistas y se tiene esta exposición a la falta de pago. Esto contribuye a que la actividad de las empresas se profesionalice más, es positivo para los inversionistas”, anotó.
En ese sentido, Ccahua indicó que, a excepción de las Empresas Clasificadoras de Riesgo, la normativa contempla a todas las reguladas por la SMV, pero aquellas en las que habría una mayor necesidad de tener un proceso de gestión de riesgo de crédito son los fondos mutuos, fondos de inversión y las Sociedades Agentes de Bolsa (SAB).
Mencionó, asimismo, que muchas de las empresas supervisadas ya aplican procedimientos de gestión de riesgo de crédito.
“Estas son las principales, pues estas manejan dinero de terceros. Para las titulizadoras, por su parte, a menos que tengan un fideicomiso destinado a inversiones, la norma sería irrelevante, dado que no hay exposición al riesgo crediticio”, señaló .
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¿Qué sigue?
El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la SMV sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
La representante del estudio de Rebaza indicó que es posible que el proyecto se apruebe este 2023, y entre en vigencia en la primera parte del 2024.
“Una vez que se reciban los comentarios, que fue hasta el 16 de mayo, la SMV tendrá que procesarlo. Normalmente cuando se tiene una norma que supone la obligación de generar un nuevo sistema dentro de las entidades se da un plazo de otro año para adaptarse, lo que implica generación de manuales o si deben designar personal de riesgos. Entonces lo más probable es que, de aprobarse este año, entre en vigencia en el 2024”, dijo