El Ministerio de Energía y Minas (MEM) estableció hoy el mecanismo de racionamiento ante situaciones que afecten y pongan en emergencia el abastecimiento de gas natural en el Perú.
Se entenderá como emergencia al desabastecimiento total o parcial de gas natural en el mercado interno por cualquier situación que afecte el suministro y/o transporte y/o distribución de gas natural, debidamente calificada como tal por el MEM.
Esto será de cumplimiento obligatorio para los productores, los concesionarios de transporte de gas natural por ductos, los concesionarios de transporte de líquidos de gas natural por ductos, los concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos, los operadores de plantas de licuefacción, el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (COES) y los consumidores de gas natural.
Supuestos
Según el MEM, los involucrados en la norma cuyas infraestructuras se genere la situación que afecte el abastecimiento total o parcial de gas natural al mercado interno deben comunicar el hecho mediante oficio o correo electrónico a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) para la calificación respectiva.
Ese comunicado deberá ser copiado a la Dirección General de Electricidad del MEM, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y en cuanto corresponda al COES. El MEM mediante resolución ministerial declara la emergencia.
Luego de declarada la emergencia, la DGH activará el mecanismo de racionamiento mediante una resolución.
En caso el desabastecimiento sea por la realización de acciones de mantenimiento u otras intervenciones programadas en las infraestructuras que poseen las empresas vinculadas al gas natural, la empresa titular de la infraestructura deberá informar ello con un plazo de 90 días de anticipación.
Mientras que cuando sea por una situación no programada, entonces la empresa deberá informar de ello en un plazo máximo de 24 horas de detectada la emergencia.
¿Cómo actúa?
La activación del mecanismo de racionamiento implicará destinar el gas natural disponible únicamente al mercado interno, durante la vigencia de la declaración de emergencia, para lo cual se aplicará la prioridad de asignación y el prorrateo establecido en el artículo 5º de la presente norma.
En paralelo se declarará, de forma automática, la situación excepcional en todo el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), no aplicándose en estas situaciones compensaciones por deficiencia de calidad en el servicio eléctrico o por interrupciones del suministro de energía en el marco de la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento.
Mientras que los obligados a mantener existencias de combustibles líquidos y GLP previa autorización de la DGH podrán disponer de las mismas; para lo cual presentarán la solicitud respectiva.
Con la finalidad de contar con un mayor suministro de gas natural para el mercado interno, considerando la operatividad del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos, el productor dispondrá del uso del volumen de gas natural contenido en el Linepack, para la asignación a los consumidores.
Las prioridades
Activado el mecanismo de racionamiento, las empresas de la cadena del gas natural deberán realizar las actividades necesarias para optimizar sus niveles de producción, suministro, transporte y distribución durante el período de vigencia de la declaración de emergencia.
Declarada la emergencia y activado el mecanismo de racionamiento, se debe realizar las asignaciones de volúmenes de gas natural, según el siguiente orden de prioridad y prorrateo.
1. Consumidores residenciales y comerciales regulados.
2. Establecimientos de venta al público de GNV, Establecimiento destinado al suministro de GNV en sistemas integrados de transporte y consumidores directos de GNV destinados al transporte público; y las estaciones de compresión y licuefacción de gas natural que abastezcan a los mencionados agentes.
3. Generadores eléctricos.
4. Consumidores industriales regulados con consumos menores a 20,000 m3/día y estaciones de compresión y licuefacción de gas natural.
5. Consumidores Industriales Regulados con consumos mayores a 20,000 m3/día.
6. Consumidores independientes con contratos de suministro y de servicio de transporte en firme e interrumpible.