Si bien, no existe la obligación legal -en la legislación laboral vigente- en la que se indica que los trabajadores tienen que informar si viajan fuera del país durante sus vacaciones, existen casos específicos y/o posiciones determinadas que deben hacerlo.
“Como regla general en el Perú no existe la obligación de informar (a los empleadores cuando un trabajador viaja fuera del país durante sus vacaciones). No obstante, hay casos específicos en las que sí debe informarse”, explicó a Gestión el consejero del área laboral de Miranda & Amado, Luis Santa Cruz.
A reglón seguido, precisó que está obligación -entre comillas- se da específicamente por cuestiones de seguridad y salud ocupacional y en posiciones altamente especializadas, en las que no hay reemplazo.
“En el primer caso, si -por citar un ejemplo- el empleado va a viajar a un país que después va a imposibilitar su reincorporación efectiva cuando acaben sus vacaciones, por temas de seguridad y salud en el trabajo, sí debería informarse”, añadió.
Recordó que por ley se ha establecido que los extranjeros procedentes de Sudáfrica, Brasil y la India o ciudadanos peruanos que hayan hecho escala en estos países -por la alta incidencia de casos de COVID- tienen que hacer una cuarentena de 14 días calendarios.
Así, en cumplimiento a este dispositivo, en caso el trabajador haya viajado por estos países o hecho escala, deberá informar a sus empleadores para la cuarentena respectiva.
Añadió que -a la par- el empleador puede establecer como disposición interna que cualquier viaje al extranjero de su personal tiene que ser avisado por este con antelación (así sea por vacaciones) para tomar las disposiciones de seguridad y salud ocupacional que sean necesarias.
“Ello le permite al empleador tomar medidas para evitar algún brote de COVID en el centro laboral. El fin es evitar la reincorporación inmediata del trabajador tras sus vacaciones, en caso haya estado expuesto a la enfermedad o en lugares altamente riesgosos”, indicó.
-Posiciones especializadas-
El segundo caso -remarcó- está relacionado con posiciones altamente especializadas en las que puede pasar que por algún tipo de emergencia, situación de fuerza mayor o caso fortuito sea necesario su presencia, por lo que tiene la obligación (este trabajador) de informar cuando sale del país durante sus vacaciones.
“Ello tiene que estar claramente establecido ya sea en el contrato de trabajo, en la política de la empresa o de vacaciones. Son casos súper excepcionales y está referido a trabajadores en puestos con alto nivel de especialización y de difícil reemplazo”, mencionó.
El letrado reiteró que -independientemente de la jerarquía- este ‘obligación’ está dirigida a puestos que son muy complicados de reemplazar. “Puede ser personal altamente especializado en seguridad -por ejemplo- en caso de mineras o empresas industriales, que en situación de emergencia se requiere su presencia ya sea tras un accidente o explosión”, subrayó.
Por su parte el abogado laboralista del Estudio Muñiz, César Puntriano, añadió que si bien los trabajadores no están obligados a informar cuando salen del país en sus vacaciones, sería oportuno si es que va algún país con restricciones y si al retornar sale positivo de COVID, debería informar/avisar para la cuarentena respectiva y evitar que el centro laboral se convierta en punto de contagio.
Agregó que algunas posiciones claves sí lo informan de manera voluntaria como una práctica al interior de la empresa.
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