En tiempos de crisis política, las redes sociales han cobrado protagonismo para sentar posición a favor o en contra de un candidato o de una postura ideológica. ¿Un empleador puede despedir a un trabajador por expresar su opinión en redes sociales, incluso si esta no coincide con la visión de la compañía?
Augusto Saldaña Bruno, asociado en Aramburú, Castañeda, Boero Abogados, asegura que el solo hecho de manifestar una posición política en redes sociales no es una infracción laboral sancionable. Por el contrario, es la expresión de dos derechos que la Constitución garantiza: la libertad de expresión y la opinión política.
“Sin perjuicio de lo anterior, si en el post se hiciera alguna referencia al empleador, sus socios comerciales o clientes, y se perjudicase la imagen de alguno de ellos, la acción sí podría ser considerada como una infracción sancionable. Esta debería ser analizada en el caso concreto”, precisa Saldaña Bruno.
Si el reglamento interno de trabajo de la empresa (o alguna política, como por ejemplo, el código de ética) contiene alguna referencia al uso de redes sociales y el trabajo, se deberá evaluar en el caso concreto si la acción del trabajador implicaría un incumplimiento sancionable.
Asimismo, si las publicaciones se realizan dentro del horario de trabajo, la acción sí sería sancionable porque durante la jornada de trabajo el trabajador debe dedicarse en forma exclusiva a sus actividades.
Si además se detecta que el trabajador ha utilizado las herramientas proporcionadas por la empresa (por ejemplo, la computadora o un celular, y/o el acceso a internet) para realizar sus publicaciones, existirían más elementos para justificar una sanción laboral por el uso indebido de las herramientas de trabajo.
¿Se puede ir a marchas?
La empresa tampoco puede sancionar a un trabajador por asistir a marchas pacíficas a favor o en contra de una opción política, pues también se trata de ejercicio de derechos ciudadanos. “Las excepciones serían si, por ejemplo, la marcha es en horario laboral y el trabajador asiste sin haber solicitado permiso a su empleador. Eso sería considerado un abandono del puesto de trabajo y sí es objeto de sanción”, aclara Saldaña Bruno.
Otro caso donde el trabajador sí podría ser sancionado es cuando el reglamento interno de trabajo, o cualquier otra norma interna (código de ética, política de compliance, etc.), tiene restricciones sobre el uso de la imagen corporativa y la prohíbe en eventos de corte político.
De ser el caso, el trabajador no podría aparecer en la marcha con, por ejemplo, su uniforme de trabajo, el logo de la empresa o cualquier otra característica que lo pueda vincular con la compañía. Tampoco podría prestar declaraciones a medios de prensa durante la marcha ni hacer referencias a su centro de trabajo, pues podría entenderse que su participación es promovida o avalada por la organización, cuando en realidad se trata de acciones que el trabajador realiza a título personal.
¿Vulneración de derechos?
“Si el trabajador considera que tal prohibición vulnera sus derechos y, como consecuencia de ello, la sanción que la empresa le impuso resulta ilegal, [el trabajador] puede acudir al Poder Judicial mediante una demanda laboral de impugnación de sanción disciplinaria, con el fin de que un juez laboral decida, en primer lugar, si es válido imponer este tipo de prohibiciones, y como consecuencia de ello, dejar sin efecto la sanción que le hayan impuesto al trabajador”, explica Saldaña Bruno.
Por la naturaleza de los derechos en discusión (libertad de contratar vs. libertad de ideología política) solo un juez podría resolver este tipo de conflicto.
Saldaña Bruno aclara, sin embargo, que el empleador tiene la facultad de regular las condiciones y reglas de conducta en que se desarrolla la actividad laboral de sus trabajadores.
El límite es que estas disposiciones no vulneren derechos, “por lo que el restringir la actividad política de sus trabajadores solo podría estar circunscrito al ámbito de que se mantenga la neutralidad política en el ejercicio de sus funciones y no extenderse al ámbito personal, sin dejar de lado ciertas recomendaciones (uso de uniforme, signos distintivos del empleador, etc)”.