La figura de trabajadores no fiscalizados está presente en muchos contratos laborales y es necesaria en cargos de dirección o confianza dentro de las organizaciones.
Se trata de aquellos que no laboran dentro del centro de trabajo, por lo que no se puede controlar la realización de sus funciones; no reciben una supervisión inmediata, lo cual conlleva a que el empleado cuente con libre disponibilidad para manejar sus horas.
Adicional a lo anterior, al no estar sujetos a una fiscalización, reciben tres impactos: i) no se les controla el cumplimiento de un horario de trabajo, ii) no marcan registro de control de asistencia y iii) no se les pagan horas extras.
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Carlos Cárdenas, abogado laboralista de KPMG, indicó que son personas que trabajan principalmente por un resultado, y para lo cual tienen libertad de estar o no en el centro de labores. Es el caso típico de los vendedores que laboran fuera de las oficinas, o de las jefaturas, cuya función es brindar un resultado concreto, más allá del tiempo que le dediquen a dicho resultado.
“En la medida que no se controla su tiempo de trabajo, los trabajadores no fiscalizados no tienen la obligación de marcar asistencia, no están sujetos al pago de horas extras, y su sueldo no puede estar sujeto a descuentos por tardanzas, pues están exceptuados de cumplir un horario determinado”, detalló.
Implicancias laborales
Percy Alache, socio líder de Servicios Laborales de PwC Perú, explicó que el calificativo de trabajador no fiscalizado está basado en la naturaleza de la posición que ocupa el personal.
Por ejemplo, están los puestos de dirección, en donde los empleados ejercen funciones de representación empresarial, administración y control. De sus funciones y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial, por lo que no se encuentra sujeto a fiscalización.
Por otro lado, están los cargos de confianza, los cuales tienen relación directa con el personal de dirección, teniendo acceso a información de carácter reservado de la empresa. Sus opiniones colaboran a la toma de decisiones empresariales por parte de los directivos.
En cuanto a horarios, Carlos Cárdenas refirió que, según el artículo 25 de la Constitución Política del Perú, la jornada máxima de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, pero esto no aplica para los no fiscalizados.
“En el caso de los trabajadores no fiscalizados, como no se encuentran sujetos a control de tiempo, no les aplican estos límites, pues ellos mismos pueden determinar la oportunidad en que realizan labores para obtener los resultados exigidos”, manifestó.
Asimismo, anotó que el empleador no lo puede obligar a cumplir con una jornada determinada, lo único que se le puede exigir es que cumpla con las metas establecidas.
“El trabajador no fiscalizado no está obligado a cumplir una jornada determinada, y por tanto, podría negarse al cumplimiento de una jornada máxima o a quedarse más horas, en tanto su acuerdo de trabajo es por resultados y no por el tiempo que dedica a su actividad”, destacó.
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Casos en los que estarían obligados a trabajar “horas extra”
Percy Alache mencionó que en la figura del “no fiscalizado” no se le puede aplicar ninguna exigencia relacionada con el tiempo de trabajo ni tampoco sancionar por ello.
Sin embargo, indicó que “si el trabajador no sujeto a fiscalización es obligado a quedarse más tiempo, ello debería responder a una exigencia del negocio y no por factores de tiempo”.
Otro caso en que no podría negarse es “si hay un evento por caso fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro al personal, a los bienes del centro de trabajo o a la continuidad de la actividad productiva”.
Por ejemplo, podría ocurrir un caso en que el trabajador no fiscalizado, por ejemplo, un jefe de mantenimiento de tuberías de gas, deba estar atento a las llamadas del fin de semana, por si existen emergencias.
En ese marco, Carlos Cárdenas comentó que “si bien el trabajador no tiene derecho a pago de horas extras, el empleador podría considerar otorgar un bono, para compensar el estado de alerta del trabajador durante ese periodo”, resaltó.
Licenciado en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Con cinco años de experiencia en prensa escrita y digital. Actualmente, se desempeña como redactor en Diario Gestión.
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