Ayer se promulgó la Ley Nº 31479, la cual permitirá a los trabajadores tener la posibilidad de contar con una licencia con goce de haber y posterior compensación para realizarse exámenes oncológicos preventivos.
La norma aplica tanto para los trabajadores del sector público como privado e independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral.
Se tienen derecho a “una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos”, señala la ley.
Agrega que para acceder a esta licencia, previamente el trabajador debe coordinar con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar. Asimismo, posteriormente debe presentar los documentos que acrediten dicha atención.
“La licencia otorgada al trabajador será compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador”, agrega la ley.
Al respecto, el abogado laboralista Carlos Espinoza, asociado senior del estudio Rebaza, Alcaza & De Las Casas, explicó que la ley permitirá al trabajador poder solicitar este tipo de licencia por horas o días, con el máximo de dos días al año (16 horas en total).
“Esta licencia no implica necesariamente que el trabajador se tome todo el día completo, puede ser por unas horas”, remarcó.
Tomar esta licencia solo por horas podría facilitar el proceso de recuperación de este tiempo de labores, que necesariamente tendrá que ser vía horas adicionales de trabajo en la jornada laboral.
“Podría fijarse que se trabaje una hora adicional cada día, hasta completar las horas utilizadas en la licencia”, refirió.
Espinoza agregó que será importante impulsar una campaña informativa respecto a las características de este nuevo tipo de licencia laboral, para así fomentar las acciones de prevención en salud oncológica.
“Ahora será un derecho del trabajador el poder ir a realizarse estos exámenes; antes podría tener dificultades al solicitar un permiso al empleador o se le pedía que tome un día a cuenta de sus vacaciones, pero ahora puede tener esta licencia por horas, de forma compensable”, remarcó.
El especialista agregó que el mecanismo de compensación podría ser similar al que se aplica cuando se declaran días no laborables compensables.
Las empresas coordinan con el trabajador la forma de compensación o incluso algunas pueden condonar ese tiempo pendiente de compensación. “Pero esa ya sería decisión de cada empleador”, anotó Espinoza.
El abogado refirió que la nueva ley ya se puede aplicar desde hoy, un día después de su publicación, pues no requiere de reglamentación.