Desde hace casi 30 años, no es posible que los trabajadores del Estado puedan negociar colectivamente incrementos de sueldos ni beneficios económicos. No obstante, este panorama cambio con la publicación -a través de un decreto de urgencia- que cual busca regular la negociación colectiva en el sector público.
Hasta ayer los aumentos salariales en el Estado se generaban por decisiones políticas, laudos arbitrales o presiones sindicales (huelgas) y sin que hubiera un alineamiento al presupuesto de la entidad ni, mucho menos, del país. Incluso se dispuso determinados sectores y entidades con incrementos salariales periódicos, mientras que otros no han tenido aumentos en muchos años, mientras que un tercer grupo nunca ha negociado colectivamente, señala el especialista Jorge Toyama del estudio Vinatea & Toyama.
Ello cambio a partir de hoy, dado que la norma establece que se podrá negociar colectivamente (a través de organizaciones sindicales) el incremento de sueldos, así como beneficios económicos y condiciones de trabajo, pero respetando el equilibrio presupuestal más la sostenibilidad fiscal.
¿Quienes podrán negociar su aumento de sueldo? Toyama explica que la negociación colectiva se permite en todos los sectores, empresas y entidades públicas, incluyendo a los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
Únicamente están excluidos: personal de dirección y confianza, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como jueces y fiscales.
La negociación colectiva se realizará a través de un solo pliego de reclamos, en tres niveles: centralizado, centralizado especial y descentralizado. (Ver cuadro)
En cuanto a los sindicatos, la norma precisa que en la negociación colectiva centralizada participa la organización sindical que tenga mayor representatividad de manera conjunta, de acuerdo con lo que señale el reglamento.
En el caso del nivel centralizado especial, para el sector Educación la organización sindical más representativa, pudiendo conformarse una coalición de organizaciones sindicales.
Para el sector Salud, la organización sindical o las organizaciones sindicales que afilien a la mayoría absoluta, las que no representen a la mayoría absoluta, pueden conformar una coalición de organizaciones sindicales.
Y a nivel descentralizado con la organización u organizaciones sindicales mayoritarias.
¿Cómo se hará la negociación? La norma especifica que las negociaciones colectivas se desarrollan por sectores y entidades, los convenios colectivos tendrán dos años de duración y se aplican desde el año siguiente de firmado el acuerdo (para que se programe en el presupuesto general).
Se específica que los pliegos de reclamos se presentan cada dos años, entre el 1 y el 30 de junio. No pueden presentarse en el año anterior a las elecciones que correspondan.
Los convenios colectivos deberán tener en cuenta el informe económico que elaborará el Ministerio de Economía y Finanzas y que considerará la valorización del pliego de reclamos, la situación económica, financiera y fiscal del sector público, la situación económica, financiera y disponibilidad presupuestaria, su proyección y la gestión fiscal de los recursos humanos de la entidad o empresa pública, según corresponda, así como el máximo negociable y las fuentes de financiamiento aplicables.
-El 2020-
Durante el 2020, únicamente pueden presentar su pliego de reclamos las organizaciones sindicales de las entidades del sector público que no tengan o no hayan iniciado alguna negociación colectiva con condiciones económicas de los años 2016 al 2019, teniendo en cuenta los tres niveles de negociación colectiva.
La presentación de dicho pliego de reclamos se puede realizar hasta el 31 de marzo del 2020.
Las negociaciones colectivas y arbitrajes de índole laboral de entidades del sector público que se encuentren en proceso se adecuan a lo establecido en la norma.
Finalmente, se precisa que todo se realizará dentro del presupuesto y estudio de factibilidad que apruebe el MEF.