El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó hoy en el boletín de normas legales el Decreto Supremo N° 003-2019-TR que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y establece disposiciones, con la finalidad de regular las licencias sindicales y cuotas sindicales correspondientes a las federaciones y confederaciones, así como facilitar la participación de los representantes de las organizaciones sindicales en los espacios de diálogo socio laboral de carácter oficial, bipartitos o tripartitos.
Percy Alache, socio del Área Laboral de PwC, cuáles son los cambios claves que en las licencias sindicales.
"En los puntos 1 y 2 [que detallaremos a continuación] se precisa el plazo y quiénes pueden tomar las licencias sindicales. Los otros puntos son nuevos", comentó a gestion.pe.
1.Cuál es el plazo de anticipación para comunicar al empleador el uso de licencia sindical?: mínimo de 24 horas antes (1 día). (Antecedente: Decreto Supremo 001-2017-TR)
2.Quiénes pueden tomar las licencias sindicales? (sindicato de empresa)
-Secretario General
-Secretario Adjunto
-Secretario de Defensa
-Secretario de Organización
(Antecedente: Decreto Supremo 001-2017-TR)
3.Las licencias sindicales se otorgan en función del cargo y no de la persona.
4. Licencia sindical especial: los dirigentes sindicales designados para participar en mesas de diálogo social (comisiones especiales de interés general/nacional) tendrán 2 días de licencia por cada convocatoria que requiera su participación. Si el evento requiere el traslado del dirigente sindical a otra localidad, tendrá 1 día adicional.
Espacios de diálogo social:
-Foro del Acuerdo Nacional.
-El Consejo Nacional del Trabajo y comisiones técnicas.
-Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y comisiones técnicas.
-Comité Directivo de Prevención y Erradicación del trabajo infantil.
-Comisión Nacional de Lucha contra Trabajo Forzoso.
-Otras que indique el Gobierno o MTPE.
5. Estos cambios se colocarán en la planilla electrónica en la segunda semana de mayo.
6. Para las federaciones se incrementa el número de dirigentes con derecho a licencia sindical de 4 a 6, otorgándose licencia sindical para un dirigente adicional por cada tres sindicatos afiliados adicionales a los necesarios para la constitución de una federación, hasta un total de 12 dirigentes.
"En caso de confederaciones, las licencias sindicales podrán tomarlas 12 dirigentes sindicales", detalló el abogado laboralista.
7.Federaciones y Confederaciones deberán informar a sus afiliados lo siguiente:
-Monto de la cuota sindical.
-Cuenta en el sistema financiero donde se realizará el depósito de las cuotas.
Sobre este último punto, el abogado laboralista, César Puntriano, comentó con este cambio el empleador debe conocer formalmente que el sindicato de la empresa se ha incorporado a una federación o forma parte de una confederación a efectos de descontar la cuota sindical respectiva. De lo contrario no corresponde descuento.
Y es que de acuerdo con el DS las federaciones y confederaciones deberán comunicar a los empleadores de sus afiliados el apartado de los estatutos o acta de asamblea la que se establezca la cuota sindical; así como la toma de conocimiento o aceptación de lo anterior por parte del secretario general de la organización afiliada; el monto o la proporción correspondiente de la cuota sindical y la cuenta de la entidad del sistema financiero donde se efectúe dicho abono.
"Si el empleador deposita la cuota habiendo recibido la información señalada no tendrá responsabilidad alguna por los depósitos efectuados. Tampoco existe responsabilidad por la retención y abono de la cuota sindical a una federación o confederación que ya no corresponde, si el sindicato de empresa no informa oportunamente su desafiliación o el cambio de organización de grado superior".
Sobre el incremento de licencia sindical para la concurrencia a espacios de diálogo social y ampliación del listado de los mismos, Puntriano explica que estos permisos forman parte de la licencia sindical de 30 días calendario con que cuentan los dirigentes sindicales. "No debió tratarse de manera distinta pues en la práctica, quienes sean acreditados para los espacios de diálogo social tendrán 33 días de licencia sindical al año".