El gobierno volvió a prorrogar el estado de emergencia sanitaria, el cual ahora regirá hasta el 28 de agosto del 2022. Ello trae consigo un número de consecuencias laborales que las empresas deberán respetar y que podrían afectar la economía de un número de empleadores (ver tabla).
Una de las consecuencias más importantes es que los trabajadores del grupo de riesgo seguirán en licencia con goce de haber (compensable) hasta el 28 de agosto, a menos de que puedan realizar trabajo remoto o ellos mismos decidan retornar al trabajo presencial.
De no querer retornar y en caso no realicen trabajo remoto, el empleador estará pagando el sueldo de este grupo de trabajadores por ya más de 2 años y medio sin que ellos presten alguna labor.
Cabe recalcar que ahora hay un proyecto en el Congreso que busca condonar las horas que tendrían que compensar los trabajadores.
Suspensiones
Por otro lado, se suspenden los exámenes médicos pre ocupacionales para las actividades calificadas como de alto riesgo (salvo que el trabajador no se haya sometido a un examen desde mayo del 2019) y los exámenes médicos ocupacionales o periódicos, explica Cesar Puntriano, socio del estudio Muñiz.
Puntriano explica que, además, no se tendrán que hacer las capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo periódicas hasta luego del 28 de agosto. Las capacitaciones se harán solo al momento de la contratación de nuevo personal y cuando haya cambios en la función, puesto de trabajo o tipología de la tarea o actividad a realizar por el trabajador.
Asimismo, se suspenden las auditorías al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Prórrogas
Además, se prorroga el mandato (ya vencido) del Supervisor, o los miembros del o Comité, de Seguridad y Salud en el Trabajo, si es que no fuese posible realizar las elecciones para nombrar a sus reemplazos de manera física ni virtual.
En ese sentido, también se prorroga la vigencia del Plan Covid en las empresas y todas las medidas de salud ocupacional dictadas por el Gobierno.
Adicionalmente, se prorroga la emisión, remisión y conservación de documentos laborales por medio virtual, así como el uso de la firma ológrafa.
Obligaciones
Puntriano además explica que “se prorrogan las facilidades laborales para el trabajador que está como única persona a cargo del cuidado y sostén de un familiar directo con Covid”.
Esto quiere decir que se le pueden seguir otorgando permisos temporales durante la jornada de trabajo (compensables) y que se le pueden dar las demás facilidades necesarias para atender a su familiar.
También se prorroga la obligación de pagar las remuneraciones y beneficios sociales a través de entidades del sistema financiero, bajo riesgo de que se presuma como no realizado y se aplique la multa correspondiente.
Sindicatos
Por otro lado, se prorroga la realización virtual de actos propios de la actividad sindical, tales como la modificación de estatutos y la designación y cambio de los integrantes de la junta directiva del sindicato.
En ese ámbito, también se prorroga el envío virtual de comunicaciones entre sindicatos y empleadores como la de la junta directiva y sus cambios, la renuncia o expulsión de afiliados al sindicato, la solicitud de retención de cuotas sindicales, la presentación del pliego de reclamos y la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga.