Con la aprobación de la ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial -también llamada  solo hace falta que el Ejecutivo la promulgue.

La medida, que se aplica a través de un notario, permite solicitar a la policía obligar al inquilino a abandonar un inmueble, si se demostrara el incumplimiento del contrato, en un proceso que tomaría entre 20 y 30 días.

- Requisitos - 

Guillermo Arribas, asociado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, explica qué requisitos se deben tener en cuenta para hacer efectiva esta ley.

En primer lugar, el ‘desalojo notarial express’ solo será posible cuando se trate de predios inscritos en los Registros Públicos.

Asimismo, "el contrato de arrendamiento deberá ser elevado a escritura pública e inscrito en la partida registral del inmueble", precisa.

Es imprescindible que, dentro de las anticipado al desalojo notarial y una renuncia expresa a no extender tácitamente el plazo de arrendamiento, con la firma de ambas partes.

Cabe mencionar que la norma solo podrá aplicar contra inquilinos que no hayan cumplido con el pago de dos meses de renta o continúen habitando el inmueble pese a haber culminado su contrato.

- Procedimiento -

En caso de cumplir con los requisitos previamente descritos, el propietario deberá enviar una carta notarial al inquilino para el desalojo; y, si no acata, se recurrirá al notario.

La persona interesada le entregará la documentación correspondiente como el contrato, título de propiedad, documentos de identidad, entre otros y el notario enviará una carta al arrendatario con un plazo de 3 a 5 días para que pueda demostrar que

De no demostrar la regularización, el notario enviará la documentación a un juez de paz, que emitirá una orden de desalojo de manera automática.

De esta manera se coordinará con la Policía Nacional la operación de ‘desalojo express’. Si el inquilino no cumple con las partes podrán recurrir a las autoridades competentes en el fuero arbitral o judicial.