Alquiler de vivienda
Alquiler de vivienda

En noviembre pasado, el Poder Ejecutivo presentó el proyecto de ley para instaurar el desalojo notarial. A través de esta medida, se busca que los procesos de desalojo de inquilinos morosos o que hayan culminado su contrato sea menos engorroso y así, generar mejores condiciones en el mercado de alquiler de vivienda. La iniciativa fue aprobada en la , recientemente, y aún queda pendiente la votación en la Comisión de Vivienda.

Pero ¿cómo funcionaría esta norma? En primer lugar, el procedimiento solo se podrá aplicar contra inquilinos que adeudan dos meses de renta o contra quienes hayan culminado su contrato y no desalojen el inmueble. El propietario del bien deberá enviar una carta notarial al inquilino para el de la vivienda y en caso no desaloje, se recurrirá al notario.

El propietario de la vivienda recurrirá al notario dentro del distrito donde está el inmueble alquilado y deberá adjuntar documentación como el contrato de arrendamiento con firmas legalizadas, título de propiedad de la , documentos de identidad, entre otros.

Al recepcionar el notario la documentación, enviará una carta al inquilino y le otorgará un plazo de 3 a 5 días para demostrar que se encuentra al día en los pagos o que el contrato de alquiler aún está vigente. En caso el inquilino no responda o no logre demostrar, el notario enviará los documentos ante un juez de paz, quien emitirá una orden de desalojo de manera automática.

Al emitir la orden de desalojo por parte del juez del distrito, deberá programarse el desalojo con la Policía Nacional, concretando así el 'desalojo express'. Carlos Chueca, abogado de Inquilinos Morosos SAC, recomendó a los propietarios evaluar la capacidad financiera de los posibles inquilinos antes de firmar un contrato de alquiler.