Como advirtió Gestión, se publicó la ley 31583, que introduce un número de cambios al Código Procesal Constitucional. Y entre estos se encuentran algunos relacionados a las medidas cautelares en los procesos relacionados a obras públicas y otros cambios que tendrán efectos generales (ver Tabla).
Uno de los cambios más importantes que no ha sido destacado anteriormente es aquel que establece que, cuando se solicita una medida cautelar en un proceso de selección de obras públicas o de su ejecución, dicha medida se le notificará a la otra parte para que este último pueda hacer valer su derecho a la defensa.
Cabe indicar que esta disposición solo aplica en favor del demandado, quien, en casi todos los casos, por no decir todos, es el Estado. Es decir, solo beneficia al Poder Ejecutivo.
Anteriormente, la medida no se le notificaba al Ejecutivo y este podía apelarla luego de que se había otorgado, pero nunca podía hacer valer su derecho de defensa de manera previa, en lo que se llama un “contradictorio previo” que, notoriamente, está ausente en el derecho peruano.
Manuel Villa García, socio del estudio Olaechea, señala que “es incorrecto dar este derecho solo en favor del Estado. ¿Por qué dar mayores derechos a unos frente a otros? Si el Estado actúa como igual en un contrato no tiene por qué tener mayores prerrogativas. Esto se trata de un tema de igualdad de derechos y de transparencia. No se pueden generar derechos solo en favor de algunos.”
Posible afectación al arbitraje
Uno de los cambios también podría alcanzar al arbitraje, según detallan algunos expertos.
La ley establece que los jueces constitucionales de la sala superior serán los competentes para resolver los amparos interpuestos como consecuencia de afectaciones de derechos generadas en laudos arbitrales.
Ello ha sido interpretado por un número de abogados como si se estuviese permitiendo interponer un amparo en contra de laudos arbitrales (el equivalente a una sentencia en el arbitraje) cuando se afecten los derechos de una persona.
Villa García lo ve así, indicando que “La ley establece que toda afectación de derechos, algo super general, que este contenida en un laudo arbitral, podrá ser materia de un proceso de amparo”. Agrega que ello podría tener consecuencias nefastas, ya que dicha modificación podría llevar a que inversionistas no quieran apostar por el Perú debido a la incertidumbre jurídica de sus sistemas.
En estricto, poder ir a un amparo luego de emitido un laudo afectaría la seguridad jurídica que estos mismos otorgan y podría extender la duración de procesos por varios años, indica el abogado.
LEA TAMBIÉN: Número de desalojos “express” notariales sigue bajo debido a renuencia de notarios
Cabe indicar que el Tribunal Constitucional señaló en el “caso María Julia” que solo se pueden interponer recursos de amparo en contra de un laudo arbitral por tres causales: cuando dicho laudo va en contra de un precedente vinculante del Tribunal Constitucional, cuando el laudo ha ejercido control difuso sobre una norma que el TC ya declaró constitucional y cuando el amparo sea interpuesto por un tercero que no formó parte del arbitraje pero cuyos derechos constitucionales se vieron afectados por dicho laudo.
“Hay una interpretación equivocada”
Sin embargo, otros abogados señalan que no se ha hecho cambio alguno más que definir que quienes ven los amparos ya permitidos.
“Yo creo que hay una interpretación equivocada. Lo que hace la variación no es abrir el camino para que haya un amparo arbitral de manera amplio y abierta. El amparo arbitral está constreñido el precedente del caso María Julia y nada en la ley dice lo contrario. Lo que se estipula es que los amparos que lleguen al Poder Judicial por esos casos deben ser conocidos por la sala constitucional de la corte superior, no por un juez inferior”, explica Natale Amprimo, socio del estudio Amprimo.
“No es que amplié las causales”, agrega.
Gonzalo García Calderón, socio del estudio García Calderón y profesor de arbitraje en la Universidad de Lima, señaló a Gestión que “la ley del arbitraje establece que la vía satisfactoria en contra de un laudo arbitral es el recurso de anulación, no el amparo. La modificación hecha al Código Procesal Constitucional debe ser entendida en el contexto del caso María Julia. Esta ley no ha modificado los precedentes existentes.”