Son tres los ámbitos/vías en las que deberá abordarse las consecuencias del derrame de petróleo ocurrido el último sábado durante la descarga de crudo frente a la Refinería La Pampilla (operada por Repsol) en Ventanilla.
Como son la vía civil, penal y administrativa, esta última de competencia de la OEFA, entidad que depende del Ministerio del Ambiente (Minam). Mientras que las dos primeras son de responsabilidad de entes judiciales.
Frente a ello, ¿qué consecuencia/sanciones legales y económicas podría enfrentar Repsol? que según lo explicado en la víspera por el viceministro del Ambiente, Mariano Castro, que más allá de lo que señalen las investigaciones en curso respecto a los hechos que desencadenaron el derrame, ”la empresa que realiza la descarga de crudo legalmente es responsable si lo derrama”.
Al respecto Gestión consultó con dos abogados especializados en derecho ambiental.
-Vía administrativa-
César Ipenza, abogado especializado en materia ambiental, explicó que por la vía administrativa el OEFA podría imponer varias multas por múltiples infracciones que sumadas podrían llegar hasta 30,000 UIT que es S/ 135 millones, hecho que -en la práctica, subrayó- nunca ha sucedido.
Para ello, la entidad estatal tendrá que evaluar, ponderar y analizar cada incumplimiento para emitir finalmente el procedimiento administrativo sancionador, tomando como base la escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos, la misma que fue modificada en diciembre último.
“Esto puede demorar más de un año aproximadamente debido a que es una sanción que se le impone en primera instancia que puede ser apelada por la empresa. De ser el caso, puede pasar al Tribunal de Fiscalización Ambiental que es la segunda y última instancia de la OEFA, que incluso podría dejarla sin efecto. Si ello no ocurre lo que emite este Tribunal podría ser judicializado por la empresa ante el Poder Judicial”, detalló.
Por lo que concretarse el pagó de la multa podría tomar hasta cuatro años -en el mejor de los escenarios, remarcó- sin tomar en cuenta que si el caso se judicializa, pasa a una vía contencioso administrativa en la que el Poder Judicial que podría dejar sin efecto el pago de la multa.
Fátima Contreras, especialista legal del programa de política y gobernanza ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), añadió que -hasta el momento- Repsol habría incurrido en hacer un llamado tardío sobre las consecuencias o la magnitud del derrame de petróleo, situación que genera una sanción (multa).
Otra infracción que habría incurrido la empresa -agregó- es el de no haber implementado de forma oportuna su plan de contingencia. “Ello eventualmente se va a determinar por la forma en la que el desastre ha venido creciendo en los últimos días y lo que pase en los siguientes”. Esta situación -por ejemplo- acarrea de una multa máxima de 2,700 UIT que equivale a S/ 12 millones.
“Repsol podría incurrir en más de una infracción (lo que implica la imposición de varias multas), pero ello se va a determinar en la investigación que lleva adelante OEFA. Incluso la OEFA ha dispuesto en estos últimos días medidas administrativas para que la empresa pueda limpiar, identificar y contener el derrame de hidrocarburos para ser implementadas en 10 días. Si es que no se cumplen con estas medidas -con la rigurosidad que se necesita- podría incurrirse en otro procedimiento administrativo sancionador”, acotó.
-Vía penal-
En materia penal, la abogada recordó que el Ministerio Público -a través de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA)- ha abierto una investigación preliminar para determinar a las presuntos responsables del delito de contaminación ambiental.
“Este delito está tipificado en el Código Penal cuya sanción vendría a ser la pena privativa de la libertad (cárcel) de entre 4 a 6 años contra quienes resulten responsables. Ello se va determinar en las investigaciones fiscales en curso. Las autoridades judiciales serán las que resuelvan qué representantes de la empresa y de otras entidades son las responsables de la comisión del delito de contaminación ambiental”, arguyó.
En tanto que el abogado especializado en materia ambiental, César Ipenza, anotó que una investigación fiscal no es un proceso inmediato ya que demanda el recabo de pruebas así como la información que comparta la OEFA y otras entidades administrativas para finalmente presentar una denuncia formal ante el Poder Judicial para el inicio de un juicio que toma otro tiempo, hasta que se emita una sanción condenatoria y una reparación civil.
“Si el hecho es calificado como agravado la pena puede llegar a los 7 años de cárcel”, manifestó.
-Vía civil-
En materia civil, Ipenza precisó que hay dos vías a las que se puede recurrir. Por un lado, el propio Estado -a través de la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales- puede iniciar un proceso civil indemnizatorio para que el dinero que se recaude por este proceso pueda resarcir el daño generado.
“Aunque todavía no hay claridad sobre los mecanismos para identificar/valorar/cuantificar todos los daños ocurridos en el ambiente o al ecosistema marino”, esbozó.
El último martes -cabe recordar- la Procuraduría Pública Especializadas en Delitos Ambientales informó que tomará acciones legales contra los responsables del daño ambiental en el distrito de Ventanilla, tras el derrame de hidrocarburos.
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Por otro lado, pueden presentar una acción civil los pescadores y todos aquellos que han sido afectados económicamente por este hecho. “Este grupo puede ir a un juez civil para iniciar un proceso indemnizatorio por los daños y perjuicios de la contaminación”.
Fátima Contreras, de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), agregó que con por vía civil se busca que la empresa implicada indemnice al Estado por los daños y perjuicios ocasionados por el derrame de petróleo al litoral, ecosistema marino y su fauna.
“Tomando en cuenta que la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales iniciará un proceso en ese sentido, está será la primera experiencia para el país”, acotó.
-Nota-
- Actualmente, la legislación vigente no prevé que las empresas (personas jurídicas) sean responsables por los delitos ambientales que cometan sus directivos o trabajadores. Lo que implica en la práctica que si se determina -como parte de las investigaciones fiscales/judiciales- que el personal de la empresa incurrió en responsabilidad penal en el derrame de petróleo, Repsol no asumirá responsabilidad.
- Sin embargo, César Ipenza recordó que actualmente está en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos un proyecto de ley para incluir a las personas jurídicas en la comisión de delitos ambientales.
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