En el ordenamiento jurídico peruano se les permite a las empresas acudir a un cese colectivo, mediante el cual despiden a un porcentaje de sus trabajadores no menor del 10% del total de su planilla cuando es necesario. Una de las causales para acudir a un cese colectivo son los llamados “motivos económicos”, según el decreto legislativo 728.
Ahora, la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda de la Federación De Trabajadores Mineros, Metalúrgicos Y Siderúrgicos Del Perú y declaró nulo el artículo 1 del Decreto Supremo 013-2014-TR, el cual definía qué eran estos “motivos económicos”.
Según el artículo, estos se podían configurar de dos maneras: si una empresa registraba tres trimestres con resultados negativos en la utilidad operativa y si el empleador se encuentra en una situación en la que mantener la continuidad laboral del total de trabajadores implique pérdidas.
En ese sentido, si una empresa se encontraba en cualquiera de estos dos supuestos, podía hacer uso de la figura del cese colectivo. Ese ya no será el caso.
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Análisis caso por caso
Según Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, con la derogación del artículo antes señalado, se volverá a analizar cada caso de manera individual para ver si una empresa realmente está pasando por una crisis económica o no.
“Puede ser que se estime que hay pérdidas suficientes viendo tres trimestres de la empresa, dos trimestres o hasta ocho semestres. Es más, puede que en un trimestre una empresa llegue a pérdidas de 50%, lo cual podría originar un cese colectivo. Se verá todo de manera casuística”, comenta el abogado.
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Criterios de la Corte
Según la Corte Superior, definir una situación económica que amerite un cese colectivo como el registro de tres trimestres de perdidas no es correcto pues dicha situación “no implica necesariamente que la crisis sea permanente, definitiva e insuperable, sino que podría ser temporal o coyuntural, tanto más si se justifica en pérdidas de un período menor a un ejercicio contable anual”.
Asimismo, indica que el supuesto de que mantener la relación laboral de los trabajadores implique pérdidas hace referencia a hechos futuros y no a una crisis actual, sin definir el parámetro temporal para el análisis de posibles pérdidas.
El Decreto Supremo no puede modificar lo que se entiende como “motivos económicos” dado que este concepto se encuentra en un Decreto Legislativo, una norma con rango de ley, agrega la Corte Superior. En ese sentido, el decreto derogado estaría atentando contra el principio de jerarquía normativa.
Según los demandantes, a través de la norma derogada se introducía “un nuevo procedimiento para la terminación laboral colectiva por causas económicas” que consistiría en la “sola presentación de un informe elaborado por una empresa auditora autorizada por la Contraloría General de la República sin que intervengan los trabajadores como corresponde a su derecho de contradicción”.