Las empresas no podrían pactar el pago de beneficios laborales con sus trabajadores luego del despido de estos últimos, según una reciente resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral.
En caso de intentar hacerlo, serán sancionados por haber cometido una infracción muy grave, la cual conlleva una multa de hasta 52.53 UIT (S/ 260,023.50).
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El caso
En el caso analizado por los magistrados Mendoza, Orsini y Paredes, una empresa le adeudaba el pago de la CTS, vacaciones truncas y una remuneración mensual a uno de sus trabajadores, por lo que se inició un procedimiento ante Sunafil.
Dentro de este procedimiento, la entidad emitió una medida de requerimiento, solicitando a la empresa cumpla con realizar los pagos correspondientes.
En ese sentido, la empleadora firmó un Convenio de Pago de Liquidación de Beneficios Sociales con el trabajador, acordando pagar lo adeudado en dos armadas a futuro.
De acuerdo con el Tribunal, “aún cuando se llegó a un acuerdo entre el extrabajador y la empresa, la impugnante (empleador) incumplió con la medida de requerimiento emitida por el inspector”.
Consecuencias de la resolución
“Si la Sunafil requiere en la inspección laboral que se acredite el pago de la totalidad de los beneficios sociales generados al cese, no vale acuerdo para pagarlos de manera fraccionada”, señala Cesar Puntriano, socio del estudio Muñiz.
En ese sentido, indica que “si el empleador no tiene liquidez, es mejor que contacte al trabajador y pacte alguna modalidad de pago. No hay que esperar a que el trabajador formule su denuncia para acercarse a él con una fórmula de pago”.
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Opiniones
Según Dante Botton, asociado del estudio Payet, en nuestra legislación el “pago” es entendido como el cumplimiento total de la prestación, por lo que la posición del Tribunal es legalmente correcta.
“Lamentablemente, las fechas de pago de beneficios son indisponibles. Luego del despido de un trabajador el empleador cuenta con un plazo de 48 horas luego de extinguida la relación laboral para hacer los pagos correspondientes. Un convenio no puede ir en contra de una norma imperativa”, recalca el abogado.
Señala que esto puede resultar “injusto” si la empresa empleadora se encuentra en una posición complicada, pero para poder cambiar esto, se tendría que presentar un proyecto al Congreso.
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Puntriano, por su parte, no se encuentra de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal, pues sostiene que “si las partes han decidido un cronograma de pagos el inspector debería ser flexible”, ya que el empleador deudor ya ha demostrado que sí tiene intención de pagarle a su trabajador.
“El acuerdo obedece a una situación concreta, como la falta de liquidez de la empleadora. ¿Qué pasa si una empresa no tiene liquidez, pero tiene intención de pago? ¿Por qué se tendría que multar a la empresa si ya pactó que pagará a futuro en un momento en el que cuente con más liquidez?”, cuestiona Puntriano.
En ese sentido, señala que se deberían pensar los criterios establecidos en la resolución del Tribunal.
Botton recalca, con relación a ello, que no hay mucho espacio en favor de las empresas al momento de una fiscalización, por lo que se podría flexibilizar la norma.
“Se necesita conciliación laboral”
Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, señala que los acuerdos de pago entre los empleadores y trabajadores podrían darse si es que existiera conciliación dentro del procedimiento sancionador laboral, así como lo hay en otro tipo de procedimientos. “Se necesita de una conciliación laboral”, enfatiza.
Al respecto, este año el Ministerio de Trabajo indicó que se emitirá el reglamento del Decreto Legislativo 1499 para habilitar el uso de la conciliación administrativa en conflictos laborales
La “conciliación laboral” sería un paso previo al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación por parte de la Sunafil cuando existan denuncias por parte de los trabajadores de una empresa, y busca que el empleador y los trabajadores lleguen a un acuerdo conciliatorio, evitando el inicio de un procedimiento sancionador en contra del empleador.
“En el marco de una conciliación sí sería posible aceptar un pago parcial o fraccionado”, recalca Toyama.