(Foto: USI)
(Foto: USI)

La última resolución del viene generando polémica. Esta instancia, la primera semana de febrero, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas calificó como tal la imposición de un plazo de hasta 120 días hábiles para la tramitación de la modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d y la imposición de un plazo de hasta 121 días hábiles la modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d del subsector de energía - electricidad.

Al respecto, la Comisión asegura que los plazos señalados vulneran el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General por lo que pide que el plazo de tramitación no pueda ser mayor a los 30 días hábiles como regla general tal como lo especifica esta ley.

Al respecto, el exjefe del Senace, , aseguró que es "humanamente imposible" evaluar impactos ambientales de una MEIA como del Aeropuerto Jorge Chávez, del Puerto San Martín o Las Bambas en 30 días como lo pide el Indecopi. "Menos aún con participación ciudadana", remarcó en su cuenta de twitter.

(Fuente: @boincpc)
(Fuente: @boincpc)

" ha demostrado que no todos los EIA se aprueban, que el EIA que egresa es mucho mejor que el que ingresa y que las observaciones no son de forma sino de fondo. Ahora Indecopi busca recortar plazo de 120 días hábiles a 30 días hábiles para MEIAs", subrayó.

Por su parte, la expresó su preocupación por la decisión del Indecopi. "Como es muy fácil de observar, la exigencia de una evaluación de impacto ambiental no constituye una barrera burocrática -dado que es legal y razonable, siendo indispensable para garantizar derechos fundamentales-, mientras que el plazo resulta también razonable, dado que las características de la propia evaluación de impacto ambiental y sus requisitos legales; por lo que un plazo máximo de 30 días impediría realizar correctamente una evaluación", refirió en su último comunicado.

Para la , el Indecopi está actuando "de forma burocrática, haciendo una aplicación mecánica de la ley, sin considerar que su decisión pone en riesgo derechos fundamentales, al impedir que la autoridad pueda desempeñar adecuadamente su función de evaluación, afectando también el derecho de los ciudadanos a la participación ciudadana y eventualmente, a la de los pueblos indígenas"  

Asimismo, agregó que la decisión del tiene graves implicancias, pues bajo dicha argumentación de orden formal, "pondría en riesgo los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos de gestión ambiental preventivos, correctivos y complementarios cuyos plazos no necesariamente están establecidos en normas con rango de ley, sino en, por ejemplo, los reglamentos ambientales sectoriales".

"En consecuencia, dichos procedimientos podrían declararse como barreras ilegales y requerir que su evaluación se realice en el plazo de 30 días hábiles, desconociendo la realidad y complejidad técnica de la evaluación  ambiental del proyecto de inversión", anotó este gremio.

   

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