Importaciones chinas quedarán sujetas al pago de los derechos antidumping.
Importaciones chinas quedarán sujetas al pago de los derechos antidumping.

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del resolvió mantener y modificar los derechos antidumping vigentes al calzado chino, en beneficio de la producción nacional de calzado.

De a cuerdo con la modificación, publicada en la , las importaciones de todas las variedades de calzado chino con la parte de cuero natural (zapatos, zapatillas, botas, botas de hiking, pantuflas y otros calzados), así como dos variedades de calzado chino con la parte superior de caucho o plástico (zapatillas y otros calzados), quedarán sujetas al pago de los derechos antidumping en mención, independientemente del precio que registren al ser importados en el Perú.

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El examen realizado por la CDB tuvo por finalidad evaluar si, la práctica de dumping y el daño a la rama de producción nacional de calzado continuarían o se repetirían en caso se supriman los derechos antidumping a las importaciones de calzado chino.

Encontró, por ejemplo, que durante el periodo de análisis (2017-2020), indicadores económicos de la rama de producción nacional de calzado, tales como la producción, las ventas internas, el uso de la capacidad instalada, los inventarios, el empleo, los salarios y las inversiones, experimentaron una evolución desfavorable.

Además, en este mismo período, el mercado fue abastecido principalmente por importaciones de calzado chino, con precios ampliamente diferenciados. En menor medida lo fue con importaciones de otros proveedores extranjeros (como Vietnam, segundo proveedor extranjero de calzado en Perú).

Esta es una decisión de la CDB, órgano resolutivo de la institución, integrado por profesionales independientes que resuelven según su conocimiento especializado y según el marco legal vigente.

Cabe precisar que los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la gerencia general o de cualquiera de las gerencias que integran la estructura administrativa del Indecopi, según el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.