La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi, confirmó la decisión de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) de declarar barrera burocrática ilegal el cobro de S/ 600, exigido por la Universidad Nacional de Trujillo (UNT), para obtener el duplicado de los títulos profesionales y de segunda especialidad emitidos por dicha casa de estudios.
En efecto, mediante la Resolución N°0387-2016/SDC-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2017, la SDC determinó que la UNT no pudo acreditar que el cobro exigido (S/ 600) fuese resultado del costo que genera a la universidad la tramitación del procedimiento denominado ‘duplicado de grados académicos, títulos profesionales y segunda especialidad’.
Ello implica una barrera burocrática ilegal que contraviene lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), la cual ordena que los montos cobrados por derecho de trámite deben corresponder al importe del costo que su ejecución genera para la entidad.
A consecuencia de esta resolución, la UNT modificó la citada tasa, lo que se pudo constatar en la modificatoria del TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) aprobada a través de la Resolución Rectoral 1863-2016/UNT del 28 de noviembre de 2016.
Cabe indicar que al emitir los duplicados de títulos profesionales y de segunda especialidad, la UNT está ejerciendo función administrativa, por lo que se le aplican las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Finalmente, conviene recordar que se puede denunciar como barrera burocrática ilegal ante el Indecopi cualquier cobro de una entidad pública, que no se encuentre debidamente justificado por no corresponder al costo que le genera prestar el servicio al ciudadano.
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