En medio de la conflictividad social que vive el país, el último 11 de abril desde el Ministerio de Agricultura y Riego (Midagri) se público el proyecto de reglamento de gestión ambiental del sector agrario y riego, que recibirá hasta el 1 de mayo comentarios y sugerencias.
¿De qué se trata? Cabe recordar que ya existe un cuerpo normativo vigente desde el año 2012 y que -incluso- hace cinco año se presentó un proyecto para modificarlo, pero este no prosperó. Ahora lo que se pretende actualizarlo. De acuerdo a la exposición de motivos se dice que la normativa vigente “contempla una definición ambigua por lo que se requiere una mayor precisión”.
Vanessa Chávarry, consejera del estudio Payet y especialista en derecho ambiental, explicó a Gestión que se hace necesario una actualización ya que el reglamento ambiental vigente para el agro quedo desfasado en relación a la normativa ambiental que ha cambiado en los últimos 10 años, ya que se han implementado en todo este tiempo varias normas ambientales.
Lo que dice la normativa vigente -recuerda la especialista- es que todas las empresas que iniciaron operaciones en el sector agrario antes de noviembre de 2012 podrían adecuarse ambientalmente. Lo que significa, que podrían presentar estudios ambientales para su aprobación ante el Ministerio de Agricultura, tomando en cuenta que no contar con estudios ambientales es sancionado por OEFA.
El problema que se identificó -añadió- es que, desde el 2012 a la fecha, muchas empresas que han iniciado proyectos agrícolas -tomando en cuenta que la frontera agrícola ha crecido en los últimos años- lo hicieron después de noviembre del 2012 y no tomaron en cuenta que tenían que cumplir con normas ambientales.
“Con el reglamento vigente las empresas que han iniciado (operaciones) después de noviembre de 2012 no van a poder adecuarse a la normativa ambiental vigente. Lo que hace esta propuesta de reglamento es que va a permitir que estas empresas, que tengan más de 10 hectáreas, puedan adecuar sus actividades a la normativa ambiental, lo que significa que puedan presentar estudios ambientales, que puedan plantear -por ejemplo- estrategias de manejo ambiental en el uso de fertilizantes o residuos sólidos o uso de agua- con lo cual OEFA no va a poder sancionarlos. Además es un plus internacional, ya que para exportar varios de los productos agrícolas peruanos se exigen el cumplimiento de la normativa ambiental”, acotó.
La letrada comentó -que de aprobarse- va a permitir que el 90% de empresas agrícolas que están en la informalidad pasen a ser identificadas por el Estado para su supervisión.
-Costos adicionales-
Si bien para la abogada la actualización del reglamento de gestión ambiental es positiva, también tiene un lado negativo, y es que va generar un costo adicional o sobrecosto a las empresas con operaciones agrícolas para la elaboración de los estudios ambientales -que pueden costar, en algunos casos, hasta US$ 30,000 en caso de proyectos grandes- en momentos que las ganancias de las empresas agroexportadoras, por ejemplo, es reducida o se esperan incluso pérdidas.
“Adecuar las actividades a la normativa ambiental va implicar un costo adicional ya que se va a tener que invertir para la elaboración de los estudios ambientales y para adecuar sus actividades. Hay un costo adicional que las empresas agrícolas van a tener que asumir en momentos que la ganancia es reducida o están a pérdidas”, dijo.
¿Qué instrumentos de gestión ambiental van a tener que tramitar las empresas con más de 10 hectáreas y que iniciaron operaciones después de noviembre de 2012? se trata del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) o una a Declaración Ambiental de Actividades en Curso (DAAC). Este reglamento no atañe a la pequeña agricultura, sino de mypes o grandes empresas.
El proyecto de reglamento da como plazo un año para la presentación del PAMA o DAAC y después tiene dos años para establecer las medidas de adecuación.
Otro de los cambio que añade el reglamento es que en el caso de las operaciones que ya tenían un PAMA o DAAC, pero que han cambiado de cultivo -por ejemplo- no puedan tramitar la modificación de su PAMA o DAAC.
Con la propuesta de reglamento se indica que para cambio de cultivo no se va a necesitar una modificación de la PAMA o DAAC. Ambos instrumentos son similares a un estudio ambiental, lo que buscan es corregir conductas en materia ambiental.
La propuesta de reglamento también precisa que no será necesarios que los operadores agrario presenten un CIRA para certificar que no hay restos arqueológicos sino que bastará con una declaración jurada, firmado por un arqueólogo que certifique que -efectivamente- no hay restos arqueológicos en la operación agraria.
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