El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) declaró infundado el recurso de apelación presentado por la empresa operadora Telefónica del Perú y confirmó las multas que le fueran impuestas en primera instancia por un total de 382.96 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a más de S/1′685,024.
Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 189-2021-CD/Osiptel, publicada el viernes 15 de octubre, en el diario oficial El Peruano, el ente regulador confirmó la aplicación de 226 multas que ascienden a un total de 232,96 UIT o S/ 1′025,024 por infracciones leves tipificadas en el Reglamento sobre la disponibilidad y continuidad en la prestación del servicio de telefonía de uso público en centros poblados rurales.
La sanción fue impuesta pues Telefónica del Perú superó el límite de 8% de tiempo sin disponibilidad del servicio telefónico en un período consecutivo o alternado durante un año calendario en 226 centros poblados rurales.
La mencionada resolución también ratifica una multa de 150 UIT o S/ 660,000, por remitir información incompleta respecto de 63 teléfonos de uso público, así como de un centro poblado, a través de los Registros de Teléfonos de Uso Público sin Disponibilidad, conducta considerada como infracción grave de acuerdo al Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones.
Cabe precisar que con la resolución publicada por el Osiptel se agota la vía administrativa.
Cabe señalar que los recursos obtenidos por las multas impuestas a las empresas operadoras por Osiptel no constituyen ingresos para el regulador, sino que son destinados al fondo del Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel), organización que promueve el acceso y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones esenciales para las poblaciones rurales, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).