Indecopi también exhortó a la empresa Rinti a abstenerse de introducir en el mercado nuevas unidades del producto que tengan registro Senasa: A.29.17.N.0029.
Indecopi también exhortó a la empresa Rinti a abstenerse de introducir en el mercado nuevas unidades del producto que tengan registro Senasa: A.29.17.N.0029.

La Comisión de Protección al Consumidor N°2 del ordenó a la empresa Rinti S.A. que retirara del mercado su producto Ricocat Gourmet Paté Adultos con Salmón de 85 gramos, al considerar que su etiqueta inducía al error a los consumidores.

De acuerdo a la resolución, el producto no está compuesto únicamente del ingrediente que figura en la denominación comercial en su etiqueta, sino que además contiene derivados de pollo, porcino, vacuno, pescado e hidrolizado de hígado y pescado.

La empresa deberá ejecutar la medida en un plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la resolución. Asimismo, se le ordenó a abstenerse de introducir en el mercado nuevas unidades del producto que tengan registro Senasa: A.29.17.N.0029.

Según la Comisión, la empresa infringió el artículo N°3 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley Nº29571), que indica que está prohibida la información falsa o que induzca al error a los consumidores. Por ello, además fue sancionada en primera instancia con S/ 74,704 (16.24 UIT).

A fin de presentar información transparente a los consumidores, también publicará en sus redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y TikTok, siempre y cuando posea una cuenta en las mismas), y en un plazo máximo de 15 días hábiles, un aviso ratificatorio redactado por la Comisión el que se encuentra contenido en la mencionada resolución.

La resolución ha sido apelada por Rinti S.A. y será la Sala Especializada en Protección al Consumidor la que determinará en segunda instancia su responsabilidad.

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