La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) estableció un procedimiento de control previo de operaciones de concentración en las que participen empresas del sistema financiero o de seguros.
Así lo indicó la Resolución SBS N° 00511-2023, que se enmarca en la Ley N° 31112 (que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial), y su reglamento (norma de concentraciones).
El procedimiento se aplicará a las empresas del sistema financiero que captan depósitos del público o empresas de seguros que participan como adquirientes o transferentes en una operación de concentración empresarial. Esto último sí está comprendido en la norma de concentraciones, en caso no se haya contemplado un procedimiento específico.
El gerente senior de Regulación Financiera y FinTech de EY Law, Darío Bregante, explicó que la presente resolución establece qué es lo que tiene que hacer la SBS en ciertos supuestos que contempla la ley (N° 31112) para los cuales no se tenía procedimiento.
“Había un vacío porque hay algunas operaciones que la SBS no tenía facultades para autorizar de forma previa con solo la ley y el reglamento. Por ejemplo, en las compras de cartera la SBS no tenía un proceso de autorización específico. Esto no quiere decir que no había normativa de adquisición o compra de cartera, sino que no estaba adecuado al procedimiento en el marco de la ley y reglamento”, apuntó.
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Riesgo sistémico
“Según la Normativa de Concentraciones, cuando una operación de concentración involucra a entidades supervisadas por la SBS que presentan riesgos relevantes e inminentes (riesgos sistémicos), que comprometan la solidez o estabilidad de las referidas empresas o de los sistemas que integran, solo se requiere autorización previa de la SBS”, detalló el Estudio Echecopar.
Bregante destacó que tanto la SBS como el Indecopi tienen, por lo general, que pronunciarse en todos los casos (un control dual en las operaciones de concentración).
Sin embargo, en casos de crisis en los que, por ejemplo, un procedimiento de fusión sirva como una salida (por ejemplo, rescate financiero), se incluyó el supuesto de riesgo sistémico, que solo requiere del control previo de la SBS.
Indicó que es positivo para el sistema financiero, pues, bajo esa excepción, no se está expuesto a los objetivos regulatorios de ambas entidades (Indecopi y SBS). Por lo tanto, las operaciones de fusiones o adquisiciones que puedan disipar el riesgo identificado por la SBS pueden autorizarse con procesos menos dilatados.
“Se trata entonces que Indecopi no intervenga en el analisis, cuando la SBS suponga crisis o riesgo sistémico. Si no considera que hay riesgo sistémico ya se avisa al Indecopi, y ambos (SBS e Indecopi) tendrían que pronunciarse sobre la operación. La SBS busca hasta el último recurso (por ejemplo, una posible operación de fusión) antes de ver la salida del mercado de una empresa del sistema financiero”, afirmó Bregante.
Julio Pareja, asociado senior de Rebaza, Alcázar & De Las Casas, explicó también que la SBS podrá determinar si la fusión o adquisición, en sí misma, representa un riesgo para el sistema financiero y sus clientes.
“Se puede determinar si alguna potencial operación de concentración pueda generar algún riesgo para la estabilidad financiera, sea por el nivel de complejidad de operaciones, el tamaño o por la importancia dentro del sistema”, indicó.
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Plazos del procedimiento
La entidad adquirente o transferente, según corresponda, debe presentar una solicitud de aprobación ante la SBS, para lo cual se manejan los siguientes plazos:
- Presentada la solicitud, la SBS tiene veinte (20) días hábiles para determinar si la operación involucra a entidades que presentan los riesgos relevantes.
- Si la operación involucra a las entidades que presenten los riesgos relevantes, la SBS cuenta con (30) días hábiles desde la solicitud, para expedir la resolución correspondiente.