El Tribunal Constitucional determinó que no se considera una amenaza o vulneración a los derechos fundamentales al trabajo y a la libertad sindical la ejecución de un plan de despido masivo o programo de retiro voluntario de la empresa que incluya a los trabajadores afiliados al sindicato.
La sentencia sostiene que si la empresa demandada tiene un “Procedimiento de incentivo de salida de personal”, se desprende que la salida de personal con incentivo es a libre elección del trabajador interesado, pero no en aplicación única a los trabajadores sindicalizados.
Además, la empresa demostró que a través de este procedimiento celebró convenios con diversos trabajadores tanto afiliados al sindicato como no sindicalizados.
De esta manera, para el Tribunal Constitucional no se comprobó que la empresa haya impuesto la renuncia a los trabajadores sindicalizados.
De otro lado, indicó que tampoco se habría demostrado actos de hostilidad ya que, en virtud del poder de dirección del empleador, este puede efectuar la rotación de cargo.
Antisindical
Cabe indicar que el derecho a la libertad sindical es la posibilidad de afiliare a un sindicato así como desafiliarse, y este está reconocido en la Constitución.
Sin embargo, no se afecta la libertad sindical si existe un incentivo a los trabajadores, afiliados o no, que es aceptado libremente por ellos.
La libertad sindical supone el respeto del derecho de los empleadores y de los trabajadores a constituir libre y voluntariamente las organizaciones, afiliarse a las mismas, y que estas organizaciones tengan derecho a realizar sus actividades con toda libertad y sin injerencia.
Mauro Ugaz, socio de EY, explicó que una conducta antisindical supone un acto del empleador que tenga por finalidad entorpecer la actividad sindical. Dichas conductas pueden afectar a los afiliados a un sindicato (un despido injustificado por ejemplo) o al sindicato (no darle un espacio para sus comunicaciones, entre otros).
En corto
Despido por pelea.
En otro fallo, la Corte Suprema determinó que si un trabajador asiste a un evento deportivo lo hace en calidad de representante de su empresa, por lo que debía mantener un comportamiento idóneo, similar al requerido dentro del ámbito laboral. De esta manera, si se produce una pelea, ese actuar del trabajador afectó la reputación de la empresa y por ello se faculta su despido.