Redacción Gestión

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El ejecutivo publicó el sábado 23 de julio el decreto supremo que reglamenta la comunicación de riesgos no previstos de productos o servicios que afecten de la seguridad y salud de los consumidores. Este entrará en vigencia a los 28 días calendario.

Durante dicho plazo, la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi aprueba los formatos a que hace referencia el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento aprobado.

El reglamento () consta de 17 artículos y fue publicado por el ejecutivo tras casi tres años de aprobado el proyecto en el Indecopi.

Qué dice el reglamentoLos proveedores informarán tanto al Indecopi como a los consumidores. Al primero se le comunicará mediante su Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, según el reglamento adjunto.

Para avisar a los consumidores sobre los riesgos, el proveedor se comunicará a través de medios de comunicación tales como diarios, radios, portal web o comunicaciones individuales dirigidas a los consumidores (vía telefónica, correo u otras con los mismos efectos).

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Además, los distribuidores con sospecha de que un producto o servicio es riesgoso, remitirán al proveedor y al Indecopi la información disponible (aun cuando se considere un caso aislado).

También, aún en casos considerados aislados, los distribuidores con sospecha de que un producto o servicio es riesgoso, remitirán al proveedor y al Indecopi la información disponible. Si el proveedor detecta el riesgo, reportará a los distribuidores y sus minoristas.

El reglamento también está publicado en el Portal web del Indecopi (www.indecopi.gob.pe), autoridad con competencia de alcance nacional para imponer las sanciones y medidas correctivas. Cabe señalar que el Indecopi también reportará las alertas en su portal web y, si fuera necesario, al Sistema Nacional de Alertas.

DecretoEl decreto supremo Nº 050-2016-P, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, aprueba el Reglamento que establece el procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de los riesgos no previstos de productos o servicios colocados en el mercado que afecten la salud y/o seguridad de los consumidores.

El decreto entrará en vigencia a los 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

En los considerandos, la norma se vincula a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y en particular al artículo 28 que obliga al proveedor a eliminar riesgos no previstos en productos o servicios colocados en el mercado.