La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró la disolución de dos cooperativas de ahorro y crédito, por encontrarse incursa en la causal de inactividad, de acuerdo a la Resolución SBS N° 03019-2022, publicada en Normas Legales del diario El Peruano.
Se trata de las Cooperativa de Ahorro y Crédito Finansur Perú Ltda y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sayani Ltda, ambas ubicadas en la región Arequipa.
En la norma, la SBS señaló que constató el cierre del local principal de Finansur, ubicado en Arequipa, sin conocimiento previo y/o autorización de la SBS, por un periodo de 15 días calendario continuos, desde el 9 de setiembre de 2022 hasta el 23 de dicho mes.
Por esa medida, se tomó la decisión de la disolución y “se designe un administrador temporal que asuma su representación”.
“La resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la Coopac, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente”, indicó.
Sin embargo, en la resolución mencionó que Finansur dejará de ser sujeto de crédito.
Recordemos que diversos ciudadanos denunciaron a la cooperativa Finasur por haberlos dejado en la quiebra con un modus operandis de total estafa.
De acuerdo a los testimonios, los usuarios señalaron que los altos ejecutivos de la cooperativa desaparecieron con sus ahorros; además que la mayoría de los clientes son ancianos y pacientes con enfermedades terminales que dependen de los intereses mensuales.
Disolución de Sayani
En tanto, a través de la Resolución SBS N° 03017-2022, se declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sayani Ltda.
La SBS precisó que constató el cierre del local principal de Sayani, ubicado en la región Arequipa, sin conocimiento previo y/o autorización, por un periodo de 15 días calendario continuos, desde el 1 de setiembre de 2022 hasta el 15 de dicho mes, es así que no brindaba atención a sus socios.
Tras esta medida, la cooperativa Sayani dejará de ser sujeto de crédito.
En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la fecha de publicación de ambas resolución, las Coopac disueltas quedan prohibidas de:
- Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
- Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
- Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
- Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
- Constituir medida cautelar contra sus bienes.