Las empresas podrán seguir colocando valores mobiliarios –como bonos y papeles comerciales- por oferta pública primaria para financiarse aun cuando no cuenten con la inscripción registral de las garantías para dichos títulos.
Las empresas podrán seguir colocando valores mobiliarios –como bonos y papeles comerciales- por oferta pública primaria para financiarse aun cuando no cuenten con la inscripción registral de las garantías para dichos títulos.
Así lo dispone un decreto de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), en el que se precisa que las empresas deberán consignar la mencionada condición en los factores de riesgo de los prospectos informativos, así como las consecuencias de no hacer efectiva la inscripción de las garantías.
Las compañías deberán adjuntar el compromiso de inscribir las garantías dentro de los 180 días calendario posterior a la primera colocación de los valores, el que debe ser incluido como un anexo del prospecto informativo.
Se debe incorporar también en las órdenes de compra correspondientes a la colocación de los valores y, de forma expresa, que los adquirentes de los valores conocen y consienten el hecho de que las garantías aún no se encuentran inscritas y los riesgos asociados que dicha situación conlleva.
“El plazo indicado puede ser ampliado por acuerdo de la mayoría de miembros de la asamblea de obligacionistas, lo cual debe ser informado a todos los titulares de los valores”, agrega la resolución.
La medida estará vigente hasta fin del 2022.
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