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Economía: Empleadores deberán declarar cuentas de sueldos, números telefónicos y | GESTIÓN
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Empleadores deberán declarar cuentas de sueldos, números telefónicos y correos de empleados, ¿por qué?

Los datos sobre los pagos de salarios deberán declararse a partir del 6 de enero, y los datos de contacto deberán declararse desde el 1 de marzo.

Edwin Bardales

edwin.bardales@diariogestion.com.pe

Actualizado el 05/01/2018 11:36 a.m.

El pasado 30 de diciembre, mientras los peruanos nos preparábamos para recibir el 2018, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó una resolución que modificó la legislación sobre la información a ser incluida en la planilla electrónica de las empresas.

Pero ¿en qué consisten estos cambios?, según el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, esta modificación establece que los empleadores deben incluir en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la Planilla Electrónica información asociada al tipo de pago, la periodicidad de la remuneración, el número de teléfono móvil y correo electrónico del trabajador.

La norma señala que los empleadores deben declarar en el T-Registro el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos sus trabajadores cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo del 2018.

Mientras que los empleadores que efectúan el pago de la remuneración de sus trabajadores a través del depósito en cuenta deben declarar en el T-Registro la empresa del sistema financiero y el número de cuenta en que se abona dicha remuneración, a partir del 6 de enero.

En el caso de las empresas con más de 10 trabajadores, podrán adecuarse a la medida hasta el 28 de febrero, mientras que las empresas con uno a diez trabajadores tendrán plazo hasta el 31 de marzo del presente año.

Al respecto, Shirley Quino, asociada del Área Laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, explicó que estas modificaciones responden a dos motivos:

1. El primer motivo está asociado a la deducción adicional de hasta 3 UIT de las rentas de cuarta y quinta categoría para el ejercicio 2017 y siguientes, establecido por el Decreto Legislativo N° 1258.

“En efecto, las personas que generen rentas de cuarta o quinta categoría que tengan derecho a esta deducción podrá presentar una Declaración Jurada incluyendo el sustento de las 3 UIT adicionales, a fin de solicitar a la Sunat la devolución del impuesto a la renta retenido en exceso por el empleador”, anotó a Gestion.pe.

2. El segundo motivo está vinculado a la problemática asociada a la doble afiliación de los trabajadores al Sistema Privado de Pensiones (en las AFP) y en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) como consecuencia de errores en los que pueden incurrir los empleadores, generándose así aportes indebidos a la ONP.

Quino explicó que para proceder con la devolución del Impuesto a la Renta retenido en exceso y realizar las verificaciones a través de un sistema de alertas y/o advertencias que busca implementar la Sunat, esta entidad (que tiene acceso a la información declarada en la planilla electrónica) requiere conocer la información asociada a la cuenta de los trabajadores donde se depositan los sueldos y sus datos de contacto, a fin de realizar las coordinaciones directamente con los trabajadores.

“Por ello, se está requiriendo que los empleadores declaren los datos de contacto de sus trabajadores (celular y correo electrónico), así como los datos asociados a la entidad y cuenta bancaria en donde se abona el sueldo de los trabajadores”, señaló.

La abogada indicó que si bien es una práctica habitual que los empleadores soliciten los datos de contacto de sus trabajadores (celular, teléfono fijo y correo electrónico), no obstante esta información era únicamente de uso interno.

"Esta modificación podría contribuir a una mayor fiscalización de las rentas generadas por las personas naturales, dijo la especialista Shirley Quino.


“Con la entrada en vigencia de esta norma lo que va a suceder es que los empleadores que no tienen como práctica requerir y mantener actualizada esta información, van a tener que implementar estos procedimientos”, anotó.

Además, mencionó que todos los empleadores tienen la obligación de requerir la información necesaria a fin de declararla en el T-Registro, existiendo también la obligación del trabajador de brindar estos datos y mantenerlos actualizados.

“Con la implementación del sistema de alertas y/o advertencias que busca implementar la Sunat se busca el contacto directo con los trabajadores a efectos de regularizar o verificar el correcto pago de impuestos o aportes declarados por los empleadores, pero también podría ser un medio para la verificación de rentas que estos trabajadores generen por otros servicios que realicen (para terceros) cuando los ingresos que generen no hayan sido declarados. Así, esta modificación podría contribuir a una mayor fiscalización de las rentas generadas por las personas naturales”, dijo.

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