En el marco de las facultades legislativas dadas por el Congreso, el Ejecutivo emitió el Decreto legislativo Nº 1538, el cual establece disposiciones especiales para la ejecución de las inversiones públicas.
La norma establece que las entidades de los tres niveles de gobierno pueden iniciar la ejecución de las obras, con el cargo de recepción del expediente de licencia de habilitación urbana o de edificación, debidamente firmado y sellado por la unidad de recepción documental o la que haga sus veces.
“Sin perjuicio que la municipalidad emita la licencia correspondiente y la notifique en el plazo previsto en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación”, agrega el decreto.
Es decir, ya no será necesario esperar la aprobación de dichas licencias por la municipalidad correspondiente, indicó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). “Cabe señalar que dicha aprobación, si bien formalmente es automática, no se realizaba de manera oportuna, lo que repercutía en el inicio de la ejecución física de los proyectos”, señaló el MEF en un comunicado.
Asimismo, señala que esta disposición no será de aplicación para las obras de edificación y habilitación urbana en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de influencia, declarados por el Ministerio de Cultura.
“El presente Decreto Legislativo es de aplicación obligatoria a las entidades de los tres niveles de gobierno sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a sus organismos, empresas públicas, programas o proyectos especiales, según la normativa vigente”, señala el decreto.
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El titular del MEF, Oscar Graham, indicó que esta medida contribuirá a alcanzar la meta de crecimiento de la inversión pública para este año programada en 20%. “Un eje de la reactivación económica es la inversión pública, y su ejecución eficiente es importante para impulsar el dinamismo económico, en especial en las regiones del interior del país”, señaló.
Así, agregó que esta medida facilitará la ejecución de aproximadamente 7,607 proyectos de inversión a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que cuentan con presupuesto asignado en el año 2022 y que se encuentran próximas a iniciar obra.
Por otro lado, el MEF refirió que en relación con el mecanismo de “fast track” que permite a las entidades iniciar la ejecución física de las obras en tanto se elabora el Expediente Técnico (ET), el decreto legislativo aprobado establece que para los proyectos del Gobierno Nacional que demanden la obtención de la certificación ambiental o la aprobación del instrumento de gestión ambiental (IGA), dichos permisos podrán ser gestionados con la aprobación parcial del ET o con los estudios de ingeniería aprobados por tramos, etapas, componentes o sectores de obra, sin tener que esperar la aprobación final de dichos documentos.
El MEF estimó que esta medida beneficiará a 132 proyectos de inversión que para el presente año han optado por ejecutar sus inversiones vía el mecanismo de Fast Track. De igual forma, cumple con fomentar en nuestro país el uso y la mejora de esta buena práctica internacional para el desarrollo de infraestructura.
Asociaciones Público Privadas
El Ejecutivo también emitió el decreto legislativo Nº 1543, el cual dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada.
Una de las disposiciones de la norma es establecer la creación de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos, en cada una de las fases de los proyectos de Asociación Público Privada.
“Los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos son implementados por las entidades públicas titulares de proyectos para gestionar y ejecutar un proyecto o cartera de proyectos a su cargo, de manera sostenible y planificada, cautelando el desempeño de los proyectos, a fin de coadyuvar en el cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios públicos, debiendo cumplirse las disposiciones señaladas en el marco normativo vigente”, señala el decreto.
Agrega que los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos tienen a su cargo un proyecto o una cartera de proyectos de Asociación Público Privada.
La gestión de proyectos de Asociación Público Privada comprende la implementación de metodologías, herramientas y mejores prácticas para el cumplimiento de los objetivos de un proyecto, de acuerdo al alcance, plazo, presupuesto y niveles de servicio determinados.
La norma es aplicable a los proyectos de Asociación Pública Privada en los tres niveles de gobierno, bajo la titularidad de entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, respectivamente.
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