La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló en contra del Estado peruano en un caso en el que encontró que las autoridades estatales, como el Indecopi y el Poder Judicial, incurrieron en actos abiertamente homofóbicos, por lo que ahora deberá pagar reparaciones en favor de los afectados y, además, cumplir con medidas en aras de mejorar el tratamiento a las personas de la comunidad LGBTIQ+ en el país.
En estricto, la CIDH ordenó al Estado fiscalizar que las empresas y sus trabajadores cumplan con los estándares interamericanos sobre igualdad y no discriminación de las personas LGBTIQ+.
Además, deberá elaborar un plan pedagógico de no discriminación y derechos humanos de las personas LGBTIQ+ en el ámbito de consumo, que deberá ser incorporado en los cursos de formación de autoridades administrativas y judiciales.
Es decir, ahora todo juez o funcionario de un órgano resolutivo deberá ser instruido sobre los derechos de las personas LGBTIQ+ para poder ingresar a ejercer sus funciones.
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El caso de discriminación que analizó la CIDH
El caso resuelto por la CIDH se remonta a agosto del 2004. Entonces, a una pareja del mismo sexo se le solicitó retirarse de un local de propiedad de la empresa Supermercados Peruanos S.A. (Santa Isabel) debido a que mostraba actos de afecto que provocaban “incomodidad” a los demás clientes del establecimiento y que -según la firma-, no debían ser expuestos a los niños.
Cuando el caso fue analizado en el Indecopi y el Poder Judicial, no ampararon la denuncia de la pareja pues, según indicaron las autoridades, la pareja no había presentado prueba alguna más que sus propios alegatos.
Además, se determinó que el Indecopi se basó en criterios “abiertamente homofóbicos” al momento de resolver.
La CIDH, sin embargo, indicó que, de acuerdo con la Convención Americana, en estos casos, “la carga de la prueba pasa al autor -en este caso, la empresa-, debiendo demostrar que no hizo tal distinción o que, en su caso, existió una justificación objetiva y razonable que amparara esta diferencia de trato”. Por ello, la corte le dio la razón a la pareja afectada.
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Importancia de la sentencia para comunidad LGTBIQ+
Según Renato Velásquez Peláez, socio de GVO Abogados y especialista en derechos humanos, la sentencia es importante debido a que “marca un estándar probatorio para casos de discriminación”.
Según explica el abogado, esta es una de las “grandes barreras legales del sistema peruano con relación a los casos de discriminación, en especial de los casos que tratan sobre personas LGTBIQ+. Muchas personas no denuncian porque saben que sus alegatos no serán suficientes para demostrar el daño”.
Según data de la CIDH, solo el un 4,4% del total de personas LGTBIQ+ agredidas o discriminadas denunció el hecho ante las autoridades.
Velásquez agrega que “nunca habíamos tenido una intervención internacional tan directo”.
“Se ha dicho que el Estado tiene que fiscalizar a las empresas, quienes tienen que ejecutar mitigar todo tema de discriminación en todas sus aplicaciones. No es que sea un tema internacional aislado”, agrega.
El abogado recalca que espera que este caso ayude a otros a denunciar la discriminación que sufren y que además se pueda visibilizar el problema.