El crecimiento desordenado de las ciudades, el déficit de vivienda y la falta de suelo urbano en el país han hecho que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) plantee un nuevo marco normativo donde se establece una serie de reglas que reordenan el desarrollo urbano.
Una de las novedades que trae la propuesta mencionada, a la que se le ha denominado “ley de desarrollo urbano sostenible” a la que accedió Gestión, es el planteamiento de la creación de un nuevo tributo para que las municipalidades puedan financiar sus acciones de desarrollo urbano.
Lo que se busca es que los municipios puedan tener una participación del incremento del valor del suelo por las obras públicas realizadas. Es decir, si un predio aumenta su valor porque la municipalidad construyó pistas o veredas, la entidad estatal cobrará un porcentaje de dicho incremento.
“Este instrumento busca evitar el enriquecimiento sin causa de los propietarios de aquellos inmuebles que se ven beneficiados con un incremento en su valor comercial, producto de una acción o actuación urbanística del Estado, en cuanto a la clasificación o la calificación del suelo”, refiere el documento.
Tasas
El proyecto de ley establece que la participación en el incremento del valor del suelo por parte de las municipalidades provinciales no implica la recaudación total (100%) del mencionado incremento, sino que los municipios tienen la flexibilidad de determinar el porcentaje de participación, el mismo que debe encontrarse entre el 30% y el 50%.
Refiere que el objetivo es que dicho incremento en el valor comercial, que no es generado por el propietario, pero que, bajo el marco normativo actual, es internalizado casi en su integridad por el propietario, retorne a la ciudad, en la forma de recursos financieros para desarrollar obras de utilidad pública.
Para que la recaudación de este tributo sea efectiva y se asegure el destino de los flujos, se introduce la posibilidad de que las municipalidades provinciales generen un fideicomiso que permita acumular los flujos producidos por la participación en el incremento del valor del suelo.
Momento del pago
La participación en el incremento del valor del suelo será exigible por el municipio en tres casos. El primero es al momento en que el propietario del inmueble beneficiado solicite la habilitación urbana con diversas formas de pago desde hacerlo al contado hasta la realización de obras.
El segundo es cuando se solicite la licencia de edificación, debiendo realizar el pago en efectivo o mediante aportes; y el tercero, cuando se realicen actos que impliquen la transferencia del dominio del inmueble, debiendo realizar el pago en efectivo.
LA CLAVES
Aumento. Entre el 2000 y el 2019, se ha tenido un aumento promedio del 400% en el precio del suelo.
Lima. En el caso de San Isidro -en Lima-, el incremento del precio del suelo fue de 800% en dicho periodo.
Cusco. El Ministerio de Vivienda estima que aeropuerto de Chinchero elevará el metro cuadrado en dicho distrito a US$ 3,000.
Mivivienda sería el operador de suelos
La iniciativa legislativa también tiene como novedad la creación y regulación del operador público del suelo, encargo que se plantea confiar al existente Fondo Mivivienda.
El operador público del suelo cumple la función de gestor inmobiliario del Estado, siendo que se encarga a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la labor colaborativa para transferir terrenos del Estado a favor de dicho operador.
“Se busca que el Fondo Mivivienda pueda generar suelo habilitado que facilite la participación de la inversión privada para la ejecución de obras de utilidad pública, priorizando el destino de dicho suelo a la generación de vivienda de interés social, fines de renovación urbana y/o para el reasentamiento poblacional”, explica el documento del Ministerio de Vivienda.