La Comisión de Defensa del Consumidor aprobó -con nueve votos a favor- el dictamen del Proyecto de Ley 157/2021 que propone reducir los plazos de 30 a 15 días hábiles de respuesta de los proveedores a los consumidores a la hora que estos realizan un reclamo por la compra de un producto y/o servicio.
En la sesión de hoy, la comisión congresal se allanó a dos de las tres observaciones planteadas desde el Ejecutivo. En concreto, lo que se aprobó fue lo siguiente:
1.- La modificación de los artículos 24 y 152 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, reduciendo el plazo de atención de reclamos.
2.- En el caso del artículo 24, punto 1 se estable que -sin perjuicio de los consumidores- los proveedores están obligado a atender los reclamos presentados por los consumidores y darles respuesta a los mismos en un plazo no mayor de 15 días hábiles improrrogables.
3.- En el caso del artículo 152 sobre el Libro de Reclamaciones. Se establece que los consumidores podrán exigir la entrega del Libro de Reclamaciones para formular queja o reclamos sobre productos y/o servicios ofertados. Los establecimientos comerciales tendrán la obligación de dar respuesta a los reclamos y las quejas en 15 días hábiles improrrogables y de remitir al Indecopi la documentación correspondiente al Libro de Reclamaciones, cuando este sea requerido.
4.- La medida comenzará a estar vigente en 60 días calendarios contados desde el día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.
5.- El reglamento deberá ser emitido a los 30 días calendarios contados desde el día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, la que estará a cargo del Indecopi.