Los Convenios contra la Doble Imposición (CDI) ahora serán más fáciles de aplicar luego de una nueva sentencia vinculante de la Corte Suprema que, en la práctica, deja de lado un requisito que la Sunat solicitaba a los contribuyentes que buscaban aplicar los beneficios de estos convenios en sus operaciones internacionales.
Gabriela Haro, directora de servicios tributarios y legales de PricewaterhouseCoopers, señala que esta sentencia será favorable para las inversiones internacionales y ayudará a un número de empresas a solicitar devoluciones por cobros que consideró indebidos por parte de la Sunat en los últimos años.
Cabe mencionar que Gestión se comunicó con Sunat, pero hasta el cierre de esta edición, no se obtuvo respuesta.
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¿Qué ha cambiado?
Los CDI son acuerdos que buscan evitar la doble tributación con relación al Impuesto a la Renta (IR) y al patrimonio entre dos países, con el objetivo de incentivar la inversión entre dos territorios. El Perú actualmente tiene acuerdos celebrados con Chile, Brasil, Canadá, México, Corea, Suiza, Portugal y Japón.
Sin embargo, su aplicación habría tenido un contratiempo como consecuencia del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF, el cual indicó que, para aplicar los beneficios de los CDI, los extranjeros que contraten con empresas peruanas debían contar con un “Certificado de Residencia”.
Este certificado debía acreditar que eran residentes del país con el que se había firmado el CDI al momento que la empresa peruana con la que contratan les pagase por el servicio prestado.
Es decir, si un peruano contrataba con un extranjero, al momento de pagarle, solo podría aplicar los beneficios del CDI si el extranjero contaba con este certificado, explica Haro, de PricewaterhouseCoopers, firma que obtuvo la sentencia favorable en el caso.
Cabe indicar que el certificado no podía tener una antigüedad de más de cuatro meses, por lo que, en la práctica, las empresas debían tramitar tres certificados en el año. Para Haro este requisito era similar a una barrera burocrática.
Este requisito ya no sería exigible, luego de la sentencia de la Suprema.
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¿Cuál era el problema?
El certificado era una exigencia impuesta únicamente por el Perú y, de incumplirse, era altamente costosa para las empresas contratantes, según Haro.
Por ejemplo, el CDI celebrado con Brasil contempla que, al momento que una empresa nacional contrata los servicios de una brasilera debe retener el 15% del monto pagado por concepto del IR.
Sin embargo, de inaplicarse el convenio, la retención sería realizada con una tasa de 30%, como lo es usualmente, por lo que, no contar con un certificado incrementaba el costo de las transacciones de manera importante.
De acuerdo con Haro, esto “desincentivaba tremendamente la inversión en el Perú”.
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La posición de la Corte y el efecto práctico
Con respecto a esto, la Corte Suprema señaló que el Decreto Supremo antes mencionado introducía “obligaciones adicionales” a lo indicado en el CDI, excediendo lo pactado en el convenio, transgrediendo los principios de jerarquía normativa, por lo que debía inaplicarse.
Ahora, al tratarse de una sentencia vinculante, cualquier otra empresa que actualmente tenga un proceso en trámite en contra de la Sunat por la inaplicación de un CDI como consecuencia de no contar con el Certificado de Residencia al momento de realizar el pago podrá apelar a esta resolución para que se le dé la razón, comenta Haro.
La abogada además recalca que si, en el pasado, una empresa pagó de más por considerar que no podía aplicar el CDI como consecuencia de no contar con el certificado antes mencionado, podría acudir a la Sunat para solicitar la devolución del pago en exceso, pero solo hasta los periodos no prescritos.
Haro además señala que, pese a que la sentencia trata acerca del convenio con Brasil, es de aplicación general para todos los convenios celebrados por el Perú.
Cabe indicar que la resolución de la Corte Suprema no elimina la necesidad de contar con el Certificado de Residencia, sino de tenerlo en el momento exacto del pago del servicio. En ese sentido, solo se tendría que tener al momento que la empresa en cuestión sea fiscalizada.
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