Palacio de Justicia. (Foto: USI)
Palacio de Justicia. (Foto: USI)

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró, por mayoría, infundado el recurso de casación interpuesto por Scotiabank Perú Sociedad Anónima en contra de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y el Tribunal Fiscal.

El motivo de la casación es por el incumplimiento de obligaciones tributarias respecto al Impuesto General a las Ventas (IGV), entre los años 1997 y 1998.

Según el comunicado del Poder Judicial, la resolución lleva las rúbricas de cuatro de los cinco magistrados supremos que integran el referido tribunal: Omar Toledo Toribio, Carlos Arias Lazarte, Ulises Yaya Zumaeta y Pedro Cartolín Pastor.

En la sentencia los jueces establecen que las operaciones declaradas por el contribuyente corresponden a operaciones no reales, por lo que la administración tributaria deberá desconocer el crédito fiscal utilizado por la entidad bancaria durante el período antes mencionado.

El caso data del 28 de enero de 1999, cuando la Sunat inició un proceso de fiscalización al entonces Banco Wiese Ltdo. con la finalidad de verificar el cumplimiento de dichas obligaciones.

Tras los requerimientos solicitados, la Sunat emitió dos resoluciones, en noviembre de 1999, en la que estableció reparos al crédito fiscal por compras y ventas de oro al considerar que correspondían a operaciones no reales y por consiguiente emitió las multas respectivas, las mismas que fueron impugnadas por la entidad bancaria.

Esos recursos de reclamación fueron declarados improcedentes por la Sunat, en julio del 2000, ordenando seguir con la cobranza, por lo que Scotiabank presentó un recurso de apelación contra la resolución de intendencia.

El 30 de diciembre del 2003, el Tribunal Fiscal confirmó la resolución de intendencia en el extremo referido al cálculo de la proporcionalidad del crédito fiscal y ordenó que la administración efectúe las verificaciones necesarias que permitan determinar si las operaciones de compraventa a que se refieren las facturas observadas no eran reales.

Como consecuencia de lo ordenado por ese tribunal, la Sunat emitió una nueva resolución, de fecha 30 de noviembre del 2011, por la cual declaró infundada la impugnación interpuesta por Scotiabank, ordenando mantener el saldo a favor, rectificar la deuda tributaria y proseguir con su cobranza actualizada.

En sus consideraciones, la Sala Suprema estableció que de los cruces de información efectuados por la administración tributaria hubo serias inconsistencias, ya que algunos figuraban como no habidos, otros manifestaron que emitieron facturas en blanco, no tenían capacidad económica y se encontraban denunciados y sentenciados por defraudación tributaria.

El entonces Banco Wiese obtuvo como ingreso bruto durante 1996 la suma de S/ 884 millones 958,938 y al año siguiente llegó a S/ 1,045 millones 523,596, montos que superaron las 1,500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) establecidas por ley.

La Sunat señaló que la entidad bancaria facturó por la venta de oro por concepto de IGV en el año 1997, la suma de S/ 672,480 y en 1998 un total de S/ 49 millones 715,545.11

Entre tanto, la magistrada suprema Silvia Rueda Fernández, emitió un voto singular al declarar fundado el recurso de casación y en consecuencia se declaren nulas las resoluciones anteriores y ordena que la sala de merito emita una nueva resolución.